16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE / ORTEGA NUÑEZ FABILA ROSSA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2019

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se trajo en relación estos autos para conocer de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en contra de la sentencia definitiva de primera instancia y de la excepción de prescripción opuesta por la demanda en esta sede. I. En cuanto a la prescripción: Primero: Que, a fojas 238, la demandada ha opuesto el artículo en análisis, aduciendo que, en la fecha en que su parte dejó de pagar los créditos de que se trata en autos, esto es, el 01 de abril de 2019, operó la cláusula de aceleración convenida por las partes, y por ende se hizo exigible la totalidad del monto de lo prestado, constituyéndose en mora el demandado. Luego, arguye que, a contar de dicha fecha comenzó a transcurrir el término de la prescripción, el que se hallaba completado cuando se notificó la demanda a su parte, que fue el 22 de junio de 2014. Así, y atendido que el lapso establecido en el artículo 2515 del Código Civil es de cinco años, concluye que las obligaciones cobradas en autos estaban extinguidas a esta última data, por haber operado la prescripción. Segundo: Que, al contestar el traslado conferido, a fojas 244, la actora sostiene, en primer término, que el incidente es extemporáneo, pues dice que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, únicamente pudo deducirse en esta instancia antes de la vista de la causa, estado que se habría verificado, en su concepto, una vez que se notificó el decreto que ordenó traer los autos en relación, actuación que se había verificado con anterioridad. En cuanto al fondo de la incidencia, manifiesta que los mutuos celebrados a la demandada fueron divididos en doscientos treinta y cinco cuotas mensuales, debiendo enterarse la primera de ellas el 01 de junio de 2007, facultándose al acreedor para exigir el total del monto insoluto en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación de la demandada, En este sentido, dice que su parte manifestó su voluntad de hacer efectiva la cláusula de a

Fallo

se declara: 1.- Que se rechaza el incidente de prescripción planteado por la demandada, con costas. 2.- Que se confirma la sentencia apelada dictada con fecha treinta de enero de dos mil dieciocho y que se lee desde fojas 186 a 190, con declaración que la demandada deberá pagar a la actora la suma equivalente a dos mil quinientas veinticuatro coma cuatro mil quinientos unidades de fomento (UF 2524,4500), más los incrementos consultados en ella, con costas del recurso que se imponen a la demanda. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente señor Advis, quien no firma por haber cesado sus funciones en esta Corte. Rol N° 8561-2018

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Se trajo en relación estos autos para conocer de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en contra de la sentencia definitiva de primera instancia y de la excepción de prescripción opuesta por la demanda en esta sede. I. En cuanto a la prescripción: Primero: Que, a fojas 238, la demandada ha opuesto el artículo en análisis, ad

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