SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/CARTES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2019
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA CON DELCARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, en sus
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de la denominación “Don Félix II” que se reemplaza por “El Solitario III” en el último párrafo del considerando décimo del fallo. Igualmente se suprime la palabra “sólo” consignada en lo resolutivo de la sentencia. Teniendo en su lugar y además presente: Que, efectivamente la falta de prueba fehaciente respecto del pesaje del recurso capturado impide aplicar sanción al armador con base en lo que dispone el artículo 110 de la Ley General de Pesca, en cuanto alude a “valor sanción” que tiene como base cálculo la cantidad de recurso hidrobiológico objeto de la infracción reducida a toneladas de peso físico; pero ello por sí solo no es fundamento para omitir sanción respecto del armador puesto que conforme al artículo 116 de la normativa ya citada, a falta del mencionado elemento de pesaje se contempla una sanción residual a aplicar que abarca una multa de 3 a 300 UTM. En la especie y conforme a la fotografía acompañada por la propia denunciante en la que se aprecia un cajón contenedor de 20 a 30 sierras, se impondrá la sanción al armador en su mínimo, esto es, en 3 UTM Conforme a lo expuesto y normas citadas, se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve, con declaración que se condena al denunciado Alexi Osvaldo Cartes Barriga a pagar una multa de tres (3) Unidades Tributarias Mensuales en su calidad de armador de la nave El Solitario III. Regístrese y comuníquese. N°Civil-575-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, trece de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, en sus considerandos y citas legales, con excepción de la denominación “Don Félix II” que se reemplaza por “El Solitario III” en el último párrafo del considerando décimo del fallo. Igualmente se suprime la palabra “sólo” consignada en lo resolutivo de la sentencia. Teniendo en su lugar y además present
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