FARAVANIFARAVANI MEHDI/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Guzmán Cifuentes, actuando en representación del ciudadano iraní Mehdi Faravani, e interpone acción de amparo constitucional en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el rechazo ilegal de su solicitud de visa de turismo simple. El libelo se funda en que la negativa de la autoridad se basó exclusivamente en la “Conveniencia o Utilidad Nacionales”, pero que estos
Fundamentos
motivos no pueden justificar el rechazo, ya que así lo ha resuelto tanto el Tribunal Constitucional como la Excelentísima Corte Suprema. Agrega que, aún en el escenario de aceptar estos fundamentos, de todos modos la decisión debe ser mínimamente razonable, y no puede limitarse a invocar el mencionado concepto, ya que si así se hiciera, como en el caso de autos, la resolución no ilustraría de manera suficiente, o mínima, acerca de cuál es la razón del rechazo, recayendo la carga argumentativa en la recurrida. Termina pidiendo que se deje sin efecto el rechazo y en su lugar se acepte la solicitud de visa al amparado. Segundo: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, aclarando que la negativa a otorgar visa al amparado emanó de la Sección Consular de Chile en Teherán, Irán. Expone que el artículo 79 del Reglamento Consular de Chile señala que los funcionarios consulares tomarán todas las precauciones necesarias para convencerse de la buena conducta, idoneidad y buena salud de quienes soliciten una visación para ingresar a Chile, y que la sola presunción de que un viajero pueda estar afectado por prohibiciones o impedimentos para entrar al país bastará para negarle la visación. En este caso en concreto, el Consulado consultó a la Agencia Nacional de Inteligencia, dependiente del Ministerio del Interior, órgano que fue de la opinión de no otorgar el visto de turismo al amparado. Agrega que a revisar los documentos que presentó se observó discrepancia en el nombre del amparado en sus documentos bancarios, que el monto en sus cuentas bancarias es menor que el declarado y que la propiedad que aparece registrada a su nombre en Irán no es adecuada para vivir como rentista. Es entonces
Fallo
por estas razones que se denegó la visa al amparado, lo cual se realizó en pleno ejercicio de las facultades legales y reglamentarias de los órganos que intervinieron, por lo que solicita que el recurso sea rechazado en todas sus partes. Tercero: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Quinto: Que el artículo 79 del Decreto N° 172 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular, dispone: “Los funcionarios consulares tomarán todas las precauciones necesarias para convencer
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C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve. Al folio 304318: a sus antecedentes. Al folio 304353: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Guzmán Cifuentes, actuando en representación del ciudadano iraní Mehdi Faravani, e interpone acción de amparo constitucional en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relacio
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