SIN INFORMACION

HALABI/HORMAZÁBAL

Rol

Fecha

13 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, comparece don Fuad Marcos Halabi Riffo, abogado, con domicilio en Temuco, calle Arturo Prat 620, oficina 302, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 13 de mayo de 2019, por el Juez Arbitro de Temuco Sr. Cristhian Hormazábal Wagner, con domicilio en Temuco, calle Manuel Balmaceda N°490 Primer Piso, quien denegó un recurso de apelación subsidiaria que ha debido concederse según pasa a demostrar: Este recurso incide en los autos arbitrales caratulados "Valenzuela con Echavarri y otros”, seguido ante el citado Juez Arbitro. En lo que importa, soy abogado de la parte demandante Jorge Valenzuela Mora quien, ante dicho Tribunal, obtuvo sentencia favorable condenatoria en contra de los demandados Rodrigo y Ricardo García Aguilera.-La sentencia definitiva condenatoria fue dictada con fecha 25 de septiembre de 2015 y se encuentra firme y ejecutoriada.- El Tribunal Arbitral tuvo existencia desde el día 03 de mayo de 2013 hasta el vencimiento del plazo de dos años que le otorga el art.235 del C.O.T. La causa se encontraba archivada desde el año 2016 y el Árbitro indicado ha perdido competencia y jurisdicción para seguir conociendo de la misma.- Con fecha 30 de abril de 2019 se le notificó por cédula un traslado conferido por el citado Tribunal Arbitral con igual fecha y que se refiere a una solicitud de alzamiento de precautorias solicitadas y concedidas en la citada causa. Esta parte, con fecha 03 de mayo de 2019, solicitó reposición, con apelación subsidiaria, de la resolución indicada sosteniendo que el Tribunal no puede admitir a tramitación incidental el incidente de alzamiento, ya que carece de jurisdicción y competencia para hacerlo. La solicitud de reposición indicada precedentemente fue rechazada, pero lo que importa respecto de la apelación subsidiaria se dispuso lo siguiente: “Atendido a que la resolución que confiere traslado no altera la normal substanciación del proceso: No ha lugar por improcedente.” Como se vie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que no provee a tramitación un recurso de apelación que era procedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere en consecuencia que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de negar lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, en la especie se reclama que no se concedió por el Sr. Juez árbitro, la apelación subsidiaria interpuesta respecto de la resolución que concedió el traslado de una petición de alzamiento de un medida precautoria decretada en autos arbitrales, al estimarse por el recurrente que ya ha había terminado el plazo del encargo. TERCERO: Que, la resolución apelada es un simple decreto, providencia o proveído, por lo que conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no es susceptible de apelación, motivo por el cual deberá rechazarse el presente recurso.

Fallo

Por Tanto: De conformidad a lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo previsto además en los artículos 186 y siguientes del C. de Procedimiento Civil; Por todo lo anterior, pide se acoja el recurso y se sirva resolver que el recurso de apelación subsidiario contenido en mi presentación de fecha 03 de mayo de 2019, ES ADMISIBLE y debe ser concedido en el solo efecto devolutivo, dejando sin efecto, en esa parte, la resolución de fecha 13 de mayo de 2019, que no le dio lugar, con costas. Que comparece informando el Juez Árbitro recurrido, haciendo una cronología de la causa, detallando que con fecha 23/01/2013 don Fuad Ilalabí Riffo, en representación de don Jorge Andrés Valenzuela Mora, ingreso a distribución una solicitud de nombramiento de árbitro, recayendo la referida solicitud en el Tercer Juzgado Civil de Temuco. Con fecha 08/04/2013, en causa rol C-281-2013 don Fuad Halabi Riffo y don Gonzalo Meza Osses, de común acuerdo propusieron el nombramiento del supra escrito. En causa rol C-281-2013. mediante Sentencia Definitiva pronunciada por la Juez Ulular del Tercer Juzgado Civil, doña Marta Cristina de la Cruz Arriagada, fue designado Arbitro Arbitrador. Con fecha 06/12/2013, en el cuaderno de medida precautoria, a fojas 16, don Fuad Habalí Riffo solicitó la medida precautoria consagrada en el artículo 290 N°4 del Código de Procedimiento Civil, es decir prohibición de celebrar actos y contratos sobre los siguientes bienes inmuebles: a) Respecto de don Ricardo Gonzal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil diecinueve. A la presentación de fecha doce de agosto del Abogado don Rolando Franco Ledesma: Téngase presente. A la presentación de fecha doce de agosto del Abogado don Eduardo Canales Santis: Téngase presente. Vistos: Que, comparece don Fuad Marcos Halabi Riffo, abogado, con domicilio en Temuco, calle Arturo Prat 620, oficina 302, interponiend

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