DONATOR/MINISTERIO DEL INTERIOR SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
13 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece don ALEXI ENMANUEL DONATOR DE LA ROSA, dominicano, pasaporte N°RD4924039, con domicilio en Av. Pedro de Valdivia N°02615, Temuco, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución exenta N° 1119 de fecha 21 de febrero de 2019, dictada por la Intendencia Regional de La Araucanía, notificada el 22 de abril en dependencias del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, por medio de la cual se decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada. Es preciso señalar, para ilustrar a S.S.I. que el día 23 de enero del presente año, ingresó de forma ilegal desde Perú a Chile por el costado del control fronterizo de Chacalluta. Llegando a la frontera, y consiguientemente al control fronterizo Chacalluta, intento eludir a la fuerza policial de Carabineros de Chile, caminando sigilosamente, sin embargo. soy sorprendido por uno de los funcionarlos, siendo uno de ellos quién me lleva a hasta una unidad policial. No obstante lo anterior, y teniendo presente que no tenía ninguna Visa para poder ingresar, lo hice de todas maneras de forma clandestina pagándole a alguien quién finalmente me ayudó a llegar a Chile; el que era mi destino final. Es de igual importancia mencionar además, que se le impuso un control migratorio luego de reconocer voluntariamente la falta cometida en la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 24 de enero de 2019. De lo anterior, Policía de Investigaciones de Chile, mediante informe policial n°390 de fecha 30 de enero del 2019, puso los antecedentes a disposición del Departamento de Extranjería y Policía Internacional, los que a su vez informan a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, a fin de que se realice la denuncia a Fiscalía por el delito de ingreso clandestino al país. Con fecha 12 de febrero del presente año, la Intendencia ya referida presentó la denuncia del hecho anteriormente descrito a Fiscalía de Arica. No obstante, lo anterior, es la misma Intendencia la que
Fundamentos
fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. En este caso, es preciso mencionar, que lo señalado por la recurrente no resulta del todo verídico, ya que la resolución 1.119 del 21 de febrero de 2019 que decreta su expulsión del territorio nacional, es una resoluciones de la autoridad administrativa que se encuentran plenamente motivada, esgrimiendo en su parte considerativa las razones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión adoptada por la Intendencia de Arica y Parinacota, motivos que se encuentran consignados en este apartado y en los anteriores. 7. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO RESGUARDA LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS POR LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Por todo lo anterior, pide tener por evacuado el informe ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el capítulo III de la Constitución Política de la Republica, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que teniendo a la vista la RESOLUCIÓN N°970, de fecha 24 de mayo del 2019, se puede desprender de ésta que la decisión adoptada por el órgano administrativo se encuentra fundado en los artículos 6 y 146 respectivamente del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597 del año 1984 del Ministerio del Interior. En efecto, por una parte el artículo 6 del mencionado reglamento establece: "Artículo 6°. La entrada al país de los extranjeros deberá efectuarse por lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimento para ingresar". Por su parte el artículo 146 del mismo cuerpo legal dispone: "Artículo 146°. Los extranjeros que ingresaren al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Se entiende que el ingreso es clandestino cuando se burle en cualquier forma el control policial de entrada. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si ingresaren al país por lugares no habilitados o clandestinos, existiendo, además, a su respecto causal de impedimento o prohibición de ingreso dispuesto por las autoridades competentes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos señalados en el presente artículo y en el precedente u obtenida su libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 158°, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional". Finalmente, el artículo 158 señala: "Artículo 158°. Será competente p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil diecinueve. A la presentación de fecha doce de agosto de la Abogada doña Karen Flores Lagos: Téngase presente. VISTOS: 1) Comparece don ALEXI ENMANUEL DONATOR DE LA ROSA, dominicano, pasaporte N°RD4924039, con domicilio en Av. Pedro de Valdivia N°02615, Temuco, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución exenta N° 1119 de fecha 21
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica