JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MP C/ JOAQUIN ANDRES SOTO CACERES

Rol

Fecha

13 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte suficientes las medidas cautelares decretadas para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de once de agosto de dos mil diecinueve. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Mauricio Fehrmann Miranda, quien dada la entidad y número de delitos por los cuales fue formalizado, estuvo por revocar la resolución apelada y decretar la prisión preventiva, por considerar la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 707 – 2019 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 13 de agosto de 2019. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, trece de agosto de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decrete la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, los abogados hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte suficientes las medidas cautelares decretadas para asegurar los fines del procedimiento, se CONFIRMA la resolución apelada de once de agosto de dos mil diecinueve. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Mauricio Fehrmann Miranda, quien dada la entidad y número de delitos por los cuales fue formalizado, estuvo por revocar la resolución apelada y decretar la prisión preventiva, por considerar la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 707 – 2019 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 13 de agosto de 2019. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, trece de agosto de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 1910038856-4, RIT 804–2019. ROL CORTE 707 – 2019 PEN. Siendo las 9:34 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de los Ministros Sr. Carlos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica