SIN INFORMACION

MOLINA OLAVE ALEJANDRO/ TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Álvaro Fuentes Kurth, Abogado, actuando en representación de Alejandro Gabriel Molina Olave, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de mayo del presente año, que no dio lugar al recurso de apelación deducido por su parte y que fuese dictada por la Tesorería Provincial de Ñuñoa. Expone que en el expediente administrativo N°10.552-2019 su parte dedujo incidente de nulidad de la notificación, sosteniendo que su parte jamás fue notificada acorde se indica, de conformidad con el artículo 171 del Código Tributario, lo que debió llevar a declarar no sólo aquella sino también del requerimiento de pago y de todo lo obrado. A continuación, sostiene que mediante la resolución más arriba indicada no se dio lugar al recurso de apelación, promovido por su parte mediante presentación del día 18 del mismo mes- abril de 2019-, fundado en lo dispuesto en el artículo 190 inciso 2° del Código Tributario y, asimismo, en que los medios de impugnación sólo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente concede. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, Ricardo Iván Fuentes Labra, Tesorero Provincial de Ñuñoa, Juez Sustanciador, sostiene que en la etapa actual, sede de índole administrativa, se interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio por el ejecutado respecto de la resolución de 3 de abril del año en curso, que no dio lugar a la incidencia de nulidad impetrada. Al respecto, se estimó improcedente la concesión de ambos recursos, toda vez que la causa seguida contra el contribuyente y recurrente en esta sede no constituye instancia y no se encuentra bajo la superintendencia jurisdiccional de los tribunales superiores de justicia. Asimismo, hace presente que el recurso no procede en caso alguno cuando el procedimiento se sustancia ante el Tesorero Provincial o Regional respectivo. Tercero: Que, al encontrarnos dentro de la esfera de un procedimiento de carácter

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 y 203, ambos del Código de Procedimiento Civil, y 2 y 190, ambos del Código Tributario, se acoge el recurso de hecho deducido por don Álvaro Fuentes Kurth, Abogado, actuando en representación de Alejandro Gabriel Molina Olave y, en consecuencia, se decide, que se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto interpuesto en contra de la resolución de 22 de mayo del presente año, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Ñuñoa, debiendo remitirse a la brevedad a esta Corte, todos los antecedentes que incidan en el expediente administrativo N°10.552-2019. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Tributario Y Aduanero-154-2019.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, por el recurso el abogado don Álvaro Fuentes y el abogado don Rafael Di Pillo, contra el mismo. Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve. Alberto Álamos Valenzuela Relator C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve. Proveyendo los escritos folios 13 y 14, téngase presente. Vistos y teniendo pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica