2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VILCHES/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

13 de agosto de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Vilches y otros con Isapre Masvida S.A. u otras”, RIT T-651-2017, sobre acción de tutela de derechos fundamentales, declaración de unidad económica, y/o declaración de continuidad laboral, cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios, interpone recurso de nulidad el abogado de la parte demandante don Luis Felipe Ossandón Gutiérrez en contra de la sentencia definitiva de 3 de octubre de 2018 que hizo lugar a la excepción de litis pendencia opuesta por las demandadas, sin costas de la actora por haber litigado con motivo plausible. Fundó el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en atención a que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Manifiesta que la sentencia hace una interpretación errada o falsa de lo dispuesto al efecto por los artículos 177 y 303 N°3, del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la especie en forma supletoria de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 432 N°4, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 489 del mismo Código, pues no analiza en su recta inteligencia las normas legales señaladas, acogiendo la excepción de litis pendencia opuesta por dos de las tres demandadas, en relación a la causa caratulada “Sindicato Unificado de Trabajadores Isapre Masvida S.A. con Isapre Masvida S.A.”, Causa RIT N°T-320-2017, y respecto del demandante, don Cristián Guzmán Silva, sobre la causa RIT T-427 (sic)-2017, ambas seguidas ante este mismo Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Advierte que, respecto de esta última, la cita efectuada por el fallo recurrido es errónea, pues en la realidad se trata de la Causa RIT T-472-2017, seguida ante ese mismo Tribunal, y además que es falso lo afirmado por el fallo recurrido en orden a que la defensa de dicho juicio de los recurrentes sea la misma que en el presente, pues en dicha causa e

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como viene sosteniéndose por esta Corte en fallos anteriores, para resolver sobre la configuración del vicio invocado en el recurso, cabe recordar que la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Por lo tanto, cuando se impugna una sentencia a través de esta causal la restricción inevitable para el recurrente es la de respetar estrictamente los hechos que se ha tenido por probados en la sentencia, porque su único objeto –como se ha dicho– es revisar el juzgamiento jurídico del caso. Por ende, la impugnación y la subsecuente revisión por parte de este tribunal han de realizarse con estricta sujeción a tales hechos, sin que esté permitido agregar otros que no figuren asentados en el

Fallo

fallo recurrido es errónea, pues en la realidad se trata de la Causa RIT T-472-2017, seguida ante ese mismo Tribunal, y además que es falso lo afirmado por el fallo recurrido en orden a que la defensa de dicho juicio de los recurrentes sea la misma que en el presente, pues en dicha causa ejercían la representación del Sindicato denunciante otros abogados. Como cuestión previa y de contexto señala que sus representados se desempeñaban como ejecutivos de ventas de Planes de Salud de la ISAPRE MasVida S. A., constando también que eran remunerados con un sueldo fijo integrado por el sueldo base y gratificaciones, como además por remuneraciones variables integradas por diversas comisiones consistentes en diversos porcentajes calculados sobre sus ventas expresadas en Unidades de Fomento, índice económico de reajustabilidad diaria, más premios e incentivos. Añade que, tras la cesación en sus funciones de la ISAPRE MasVida S.A., el 30 de abril de 2017, comienza la ISAPRE Nueva MasVida S. A., adquirente del total de los activos de la primera, la que en los primeros días de mayo de 2017 llama a los trabajadores de MasVida S. A. a firmar un nuevo contrato de trabajo, negándose varios a hacerlo por presentar condiciones laborales más desventajosas, aparte del hecho constatado de no ser requisito habilitante para desempeñar trabajo alguno para la ISAPRE Nueva MasVida la obligatoria suscripción de un contrato de trabajo. Sitúa el vicio de la sentencia en el Punto II, denominado “Considerac

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C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: En los autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Vilches y otros con Isapre Masvida S.A. u otras”, RIT T-651-2017, sobre acción de tutela de derechos fundamentales, declaración de unidad económica, y/o declaración de continuidad laboral, cobro de prestaciones laborales e indemniza

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