SIN INFORMACION

BAHAMONDES/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

13 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A fojas 9, comparece don Víctor Bahamondes Benavente, quien interpone recurso de protección en contra de la resolución emitida por la Superintendencia de Salud con fecha 31 de mayo del año 2019. Señala que presentó reclamo ante la Superintendencia de Salud en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A para optar a un plan de salud que otorgue cobertura de parto, toda vez que se ofrecieron planes que no cumplen con lo señalado en la Circular IF/N°233 de la mencionada Superintendencia. Solicita que se instruya a la Isapre dar cumplimiento a la circular, y se otorgue un plan que mantenga la equivalencia en precio. Refiere que la Isapre ofreció dos categorías de planes que contemplan cobertura general de parto, esto es, CIPRES 3013 y CIPRES MAX 4013, sin embargo no son consistentes con los precios informados por ejecutivas. Manifiesta que de acuerdo a las instrucciones administrativas en vigor relacionadas con los contratos que contemplen planes con cobertura reducida de parto, contenidas en el Título IV del Capítulo II del Compendio de Instrumentos Contractuales de la Superintendencia de Salud, numeral 2, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio solicitado, pudiendo el cotizante optar por incorporarse dentro de aquellos que comercialice la Isapre, a alguno de los siguientes planes: a) un plan de salud que mantenga una equivalencia con el precio de aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida; b) un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto. Refiere que la recurrida interpreta que “mantener la equivalencia del plan” no significa que el valor será exactamente igual y que eso en la práctica resulta muy improbable, dadas las diversas variables que inciden en la determinación de un plan de salud, lo cual carece de objetividad y presenta incertidumbre no fundada. Finalmente solicita apoyo en la cobertura de parto presupuestado por un equivalente a 2,861,781, que en su deta

Fundamentos

considerando que el plan actual del recurrente cuenta con cobertura reducida y que la fecha estimada de parto es fines de octubre del año en curso. A fojas 41, rola informe de la Superintendencia de Salud. En primer término alega la inadmisibilidad del recurso, por cuanto la actuación impugnada corresponde a un acto decisorio dictado en un procedimiento administrativo, por el organismo competente al efecto. Sostiene que se puede desprender que el acto impugnado se refiere a la resolución que concluyó el procedimiento administrativo tramitado, a su propio requerimiento, sobre la supuesta negativa de la Isapre Colmena Golden Cross S.A, a otorgarle un nuevo plan de salud que contemple cobertura de parto, a un valor igual al de su actual plan, el que sólo cuenta con cobertura restringida de parto. Por su parte, no consigna los supuestos derechos constitucionales vulnerados, ni la supuesta ilegalidad o arbitrariedad, sólo consiste en una apelación o reclamación judicial de lo resuelto, cuestión que impide si quiera darle tramitación al libelo. Indica que el asunto debatido tiene una naturaleza contractual, que el 18 de marzo de 2019 el recurrente interpuso un reclamo ante la Superintendencia de Salud, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross. S.A., atendido que no se encontraba satisfecho con el ofrecimiento de planes que le había efectuado dicha aseguradora para cambiarse desde su plan vigente –con cobertura restringida de parto- a un plan nuevo que contemplara cobertura completa para dicha prestación. Señala que dicha modificación contractual se encuentra regulada en la Circular IF/N°233 de 2014, actualmente comprendida en el Compendio de Instrumentos Contractuales, sin embargo, el actor realiza una errada interpretación de dicha normativa, asumiendo que la Isapre debe ofrecerle nuevos planes que mantengan el mismo precio que su plan vigente, lo que no resulta ajustado a la normativa. En tal sentido, se emitió resolución A5R/N°865, de 31 de mayo de 2019, en que se determinó que el ofrecimiento de planes que había efectuad la Isapre sí se ajustaba a la normativa vigente, y se le explicó al recurrente que el precio del nuevo plan debe ser “equivalente” al del plan anterior, pero en ningún caso ello significa que ambos deban ser de igual valor, como insistentemente ha querido entender el recurrente. Refiere la inexistencia de un derecho indubitado que pueda ampararse por esta vía, a lo sumo lo discutido corresponde a una materia de interpretación contractual y normativa, la que, por ser de cargo de esta Superintendencia, queda excluida de una acción constitucional como la que se intenta en la especie. Adicionalmente, la ley contempla tanto recursos ordinarios como extraordinarios para impugnar lo resuelto en sede administrativa. En subsidio de la alegación precedente, evacúa informe solicitando el rechazo de la acción, toda vez que el acto administrativo se dictó de conformidad a las facultades legales de la Superintendencia y lo resuelto se a

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido a fojas 9, comparece don Víctor Bahamondes Benavente, quien interpone recurso de protección en contra de la resolución emitida por la Superintendencia de Salud con fecha 31 de mayo del año 2019. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada, archívese. N°Protección-9460-2019.

Texto Completo (Preview)

J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: A fojas 9, comparece don Víctor Bahamondes Benavente, quien interpone recurso de protección en contra de la resolución emitida por la Superintendencia de Salud con fecha 31 de mayo del año 2019. Señala que presentó reclamo ante la Superintendencia de Salud en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A para

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