SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A fojas 2, comparece don Orlando Espinoza Constanzo, abogado, quien recurre de amparo en favor de Camilo Andrés Huenulao Azócar, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Quillota y de Valparaíso. Señala que el amparado fue sancionado por Gendarmería de Quillota, por supuestamente haber amenazado a un gendarme, siendo derivado al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sostiene que los hechos no son como se indican, toda vez que el 26 de julio, personal de Gendarmería de Quillota procedió a juntar dos módulos (6A y 6B), situación que pone en riesgo la seguridad individual de los internos, produciéndose una pelea entre internos de Quillota, quienes provocaron dicha situación, con los provenientes de Santiago, entre lo que se encuentra el amparo, quien tuvo que pelar para defender su vida. Indica que ante tal situación, personal de Gendarmería procedió a inmovilizar a los involucrados, pero no a todos, sino que solamente a los provenientes de Santiago. El amparado fue trasladado al Centro Penitenciario de Valparaíso, lugar donde corre peligro su vida, por cuanto las mismas personas que atentaron contra él, también fueron trasladadas a la unidad penal de Valparaíso, y se encuentran en el módulo 155, al que también será trasladado el amparado. Solicita se acoja la presente acción, se restablezca el imperio del derecho, ordenando la inmediata separación del amparado a fin que no mantenga contacto con los imputados del módulo 115 de Valparaíso, se deje sin efecto la medida arbitraria consistente en el traslado de Quillota a Valparaíso, y se ordene nuevamente su regreso a CDP de Quillota. A fojas 18 rola informe del Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Refiere que mediante Parte N°537, del día 26 de julio del año 2019, se informa que se produjo una riña generalizada entre los internos del pabellón N°4, en que habitan internos de mediana y alta complejidad, debiendo actuar personal de servicio. So

Fundamentos

considerando que la unidad penal no cuenta con otras dependencias para segregar a este tipo de internos, cuya permanencia constituye un riesgo para la seguridad institucional y física de otros internos y personal, conforme a la gravedad de los hechos, es que el mando regional ordenó su traslado hasta al Complejo Penitenciario de Valparaíso, el 29 de julio del año en curso. Indica que las faltas cometidas por los imputados se encuentran establecidas en el artículo 78 letras a), b), c), h), l) y o) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, siendo consideradas como faltas graves, no resultando conveniente que sea devuelto a la unidad penal de Quillota. A fojas 20, rola informe del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que el amparado actualmente se encuentra habitando el módulo 118-tránsito, debido a que padece la enfermedad Parotiditis (paperas) ingresando el día 29 de julio del año en curso, procedente del CCP Quillota. Indica que de acuerdo al análisis que ha realizado la Oficina de Clasificación y Segmentación en base al mediano compromiso delictual, una vez dado de alta ingresará al módulo 110, y no al módulo 115. Respecto al traslado de unidad penal, su revocación o confirmación depende de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, y no al Complejo Penitenciario de Valparaíso. A fojas 22, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que en el recurso no se denuncia ninguna ilegalidad que pudiera haber cometido Gendarmería, afectando la libertad o la seguridad del recluso. La decisión de trasladar a condenados por razones disciplinarias o de seguridad corresponde en forma exclusiva a Gendarmería de Chile y en este caso resulta claro que ha operado de manera razonable y dentro de sus atribuciones. 2° Que, además, en este caso el amparado permanece en la enfermería del Complejo de Valparaíso a la espera de ser definitivamente ubicado en el Módulo 110 y no en el 115, como reclama el recurso, de modo tal que no existe ninguna disposición que adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a fojas 2 en favor de Camilo Andrés Huenulao Azócar en contra de Gendarmería de Quillota y de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-581-2019.

Texto Completo (Preview)

J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de agosto de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 2, comparece don Orlando Espinoza Constanzo, abogado, quien recurre de amparo en favor de Camilo Andrés Huenulao Azócar, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Quillota y de Valparaíso. Señala que el amparado fue sancionado por Gendarmería de Quillota

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