GONZÁLEZ/HIDALGO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2019
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, las que definen el asunto que debe ser conocido por el tribunal de alzada. 2°) Que la apelación de diecinueve de julio del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del a quo, razón por la cual el recurso de apelación no podrá prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve –folio 18–, en contra de la sentencia de doce del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-10581-2019.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve –folio 18–, en contra de la sentencia de doce del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-10581-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) rcc Santiago, tres de septiembre de dos mil diecinueve. Rija la minuta remisora de fecha siete de agosto de dos mil diecinueve –folio 21–. A los folios 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas
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