SIN INFORMACION

DE MAYO/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

13 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don Sebastián Troya González, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de doña Cinthia Patricia De Mayo Yacher, contra ISAPRE Vida Tres S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de hijo no nacido, cobrando así un precio improcedente por su inclusión en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que con fecha 16 de abril del año en curso, fue notificada del Formulario único de Notificación en el cual se le señalaba la nueva cotización a descontar desde el mes de mayo del presente año, pretendiendo la recurrida cobrar un precio por su incorporación, del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Ante la amenaza de que su hijo no nacido quedara sin cobertura de salud, la parte recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. En definitiva, le cobra un precio por su inclusión que es del todo improcedente, puesto que lo ha determinado aplicando la tabla de factores de riesgo o de grupo familiar, establecidos en normas que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. En consecuencia, no resulta aceptable el precio ofrecido por la Isapre y su parte ha debido suscribir el formulario únicamente por no quedarse sin cobertura de salud para su hija, pero tiene derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efectuada por parte del Tribunal Constitucional, respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, derecho que no puede conculcarse por la recurrida. En cuanto a las g

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, se estimará que el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose dicha actora obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente el afiliado en esa proporción su patrimonio. En este mismo sentido se ha resuelto recientemente por la Corte Suprema, por ejemplo en recurso de protección Rol N° 58.873-2016, por sentencia de 3 de octubre de 2018. DÉCIMO: Que por lo anteriormente señalado, se acogerá el recurso de protección interpuesto, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por tanto les imparten la instrucción de ajustar las normas administrativas que regulan la tabla de factores y establece la prohibición de crear nuevas tablas, pero en ningún caso señala que las tablas ya existentes quedan sin efecto. Con todo lo expuesto, cabe señalar que, la determinación del precio a pagar por la incorporación de una carga al plan de salud, no ha variado, las normas que lo sustentan no han sido derogadas en su totalidad, ni la Superintendencia ha impartido nuevas instrucciones al respecto, manteniéndose plenamente vigente la regulación actual en la materia y que ha sido correctamente usada por Isapre Vida Tres S.A. A mayor abundamiento, frente a un caso de incorporación de una nueva carga al plan de salud, es decir una persona recién nacida es afiliada a la Isapre y comienza a recibir los beneficios desde el momento de su nacimiento. Según circular IF/116 de fecha 25 de abril del año 2010, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan de salud, cuando afiliado/a, así lo solicite y se funde en la variación de la composición del grupo familiar, sin perjuicio que las partes decidan mantener el plan pactado, en las condiciones de precio que correspondan, si así lo acordaren. De este modo, señalan parece razonable cobrar por un servicio prestado, de lo contrario se llegaría al absurdo de incorporar a un nuevo beneficiario de manera gratuita, es decir sin recibir contraprestación por los beneficios otorgados, por lo cual esta parte entiende que no obra de manera ileg

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C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que comparece don Sebastián Troya González, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de doña Cinthia Patricia De Mayo Yacher, contra ISAPRE Vida Tres S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de hijo no nacido

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