PATRIC ANDRAS CAMPOS NORAMBUENA CON JUAN ANTE VERA CASTRO
Rol
Fecha
14 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se eliminan los
Fundamentos
motivos sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia en revisión; se la reproduce en lo demás y se tiene también presente: 1°.- Que en contra de la sentencia definitiva de primera instancia se ha alzado la parte demandante, a fin de obtener la revocación de la sentencia, declarándose en cambio que se condena al demandado a restituir la posesión del derecho real de la servidumbre de tránsito establecida a favor del Lote Uno, en perjuicio de la Parcela 12, dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo, o en el plazo que se determine por esta Corte; que, en consecuencia, el demandado debe retirar cualquier elemento que obstaculice de la entrada y superficie de la servidumbre en disputa, de 6 metros de ancho y 0,1520 de hectáreas de superficie, cuyos deslindes detalla, y que en lo sucesivo, el demandado deberá abstenerse de entorpecer el uso de esta servidumbre. 2º.- Que, resulta útil tener presente que la ley no sólo protege el dominio otorgado al dueño de una cosa, sino que también protege el hecho mismo de la posesión a través de las llamadas acciones posesorias, cuya finalidad es conservar o recuperar la posesión de los bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos, según el concepto que entrega el artículo 916 del Código Civil, pudiendo clasificarse según su objeto en las que pretenden: “a) Conservar la posesión, o sea, dar al poseedor los medios necesarios para defenderse de las perturbaciones de terceros; y b) Recuperar la posesión, o sea dar al poseedor los medios de obtener la restitución de las cosas cuando se ha visto despojado de ella”. (Alessandri Rodríguez, op. cit., pág., 211). 3º.- Que, la querella posesoria de restitución deducida por el actor, es el interdicto o juicio posesorio “que tiene por objeto recuperar la posesión de bienes raíces o de los derechos reales constituidos en ellos”. (Los Bienes la Propiedad y otros Derechos. Daniel Peñailillo Arévalo. Cuarte Edición, año 2007. Editorial Jurídica de Chile, pág. 246.) Se trata, entonces, de una acción que corresponde al poseedor y cuyo objeto es defender la posesión de toda turbación o embarazo, por lo que naturalmente puede y debe dirigirse en contra de cualquier persona que perturbe incluso que trate de embarazar la posesión de quien legítimamente la posee. Para la procedencia del interdicto en examen el actor requiere acreditar, por un lado, que personalmente o agregando la de sus antecesores, ha estado en posesión tranquila y no interrumpida durante un año completo del derecho en que pretende ser restituido; además, debe justificar que ha sido despojado de la posesión por medio de actos del demandado que debe indicar en forma clara y precisa. Finalmente, se requiere que la acción se ejerza dentro del plazo de un año contado desde el despojo. 4º.- Que con el mérito de la prueba acompañada por el demandante, ha quedado establecido, que éste adquirió mediante escritura pública de compraventa, de fecha 5 de marzo de 2018, e inscrita a su nombre el 27 de abril de 2018
Fallo
se declara que, reconociéndose la posesión del demandante sobre el derecho real de servidumbre anteriormente especificado, se acoge, sin costas, el interdicto de restitución interpuesto, debiendo el demandado restituir al actor la posesión sobre la servidumbre que beneficia a su Lote 1, y de la que fue despojada por el querellado, en el termino de quince días contados de las notificación del “cúmplase” de este fallo. Regístrese y devuélvase, Redactó la ministro Viviana Alexandra Iza Miranda. No firma la ministra suplente señora Humilde Silva Gaete, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones como tal. Rol N°478-2019-civil PAGE 1
Texto Completo (Preview)
Concepción, catorce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Se eliminan los motivos sexto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia en revisión; se la reproduce en lo demás y se tiene también presente: 1°.- Que en contra de la sentencia definitiva de primera instancia se ha alzado la parte demandante, a fin de obtener la revocación de la sentencia, declarándose en cambio que se condena al demand
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