SOCIEDAD DE INVERSIONES B Y E / CORBARI
Rol
Fecha
13 de agosto de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1.- Que la parte demandada intenta casación de forma contra la sentencia de primer grado, sobre la base de dos causales; la primera es la del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener el fallo decisiones contradictorias. Sin embargo el recurso no dice relación alguna con supuestas contradicciones entre aspectos de lo resolutivo, sino que se refiere a supuestos errores en la comprensión de la naturaleza de la acción ejercida, lo que aparte de que ni siquiera se divisa, no tiene ninguna relación con la causal elegida, lo que basta para desechar ese primer capítulo de nulidad. 2.- Que el segundo vicio invocado es el contemplado en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil; esto es, haberse faltado a algún trámite esencial que en este caso no se sabe si se refiere al emplazamiento respecto de la acción, o a la notificación de la interlocutoria de prueba, ya que el recurrente confunde ambos supuestos e invoca ambos. En lo que toca al emplazamiento, consta de autos que el demandado sí fue debidamente notificado de la demanda y de hecho contestó la demanda, de modo tal que no puede ahora pretender casación por ese motivo. En cuanto a la resolución que recibió la causa a prueba, consta asimismo notificación que el propio recurrente admite, pero agrega una extraña exigencia de nueva fecha, no se sabe para qué trámite, que por cierto no encuentra asidero en norma legal alguna, de manera que definitivamente su recurso no puede prosperar. II.- En cuanto a la apelación. Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente que en esta instancia no se agregó prueba alguna que permita modificar lo resuelto en primer grado. Y visto además lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes y 770 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, se declara: A.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandada en contra de la sentencia de fecha veintic
Fallo
fallo decisiones contradictorias. Sin embargo el recurso no dice relación alguna con supuestas contradicciones entre aspectos de lo resolutivo, sino que se refiere a supuestos errores en la comprensión de la naturaleza de la acción ejercida, lo que aparte de que ni siquiera se divisa, no tiene ninguna relación con la causal elegida, lo que basta para desechar ese primer capítulo de nulidad. 2.- Que el segundo vicio invocado es el contemplado en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil; esto es, haberse faltado a algún trámite esencial que en este caso no se sabe si se refiere al emplazamiento respecto de la acción, o a la notificación de la interlocutoria de prueba, ya que el recurrente confunde ambos supuestos e invoca ambos. En lo que toca al emplazamiento, consta de autos que el demandado sí fue debidamente notificado de la demanda y de hecho contestó la demanda, de modo tal que no puede ahora pretender casación por ese motivo. En cuanto a la resolución que recibió la causa a prueba, consta asimismo notificación que el propio recurrente admite, pero agrega una extraña exigencia de nueva fecha, no se sabe para qué trámite, que por cierto no encuentra asidero en norma legal alguna, de manera que definitivamente su recurso no puede prosperar. II.- En cuanto a la apelación. Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente que en esta instancia no se agregó prueba alguna que permita modificar lo resuelto en primer grado. Y visto además lo dispuesto
Texto Completo (Preview)
J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1.- Que la parte demandada intenta casación de forma contra la sentencia de primer grado, sobre la base de dos causales; la primera es la del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener el fallo decisiones contradictorias. Sin embargo
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