ELENA DE LAS MERCEDES GALLEGOS ZAMBRANO CONTRA VLADIMIR IGNACIO FICA ESPINOZA, SOCIEDAD CONSTRUCTORA NABA LIMITADA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando 17° y de la letra b) del considerando 18° que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en una extensa exposición que se realiza en el considerando 15°, se da cuenta de la interposición de un incidente de nulidad del peritaje presentado en autos y, a continuación, la objeción del mismo planteada en forma subsidiaria. 2°) Que, en la letra j) de la parte resolutiva de la sentencia se indica: “Que ha lugar al incidente de nulidad de peritaje interpuesto a fojas 125, por la parte demandada civil, sin perjuicio de lo resuelto por el tribunal en el cuerpo de la sentencia”. En el cuerpo de la sentencia, se encontraba el considerando 17° -eliminado en alzada- que, en términos engorrosos, sostenía que el juez de la causa podía decretar todas las diligencias probatorias que estime pertinentes, sin que en tal obrar, deba remitirse a las normas del Código de Procedimiento Civil, afirmando que el informe pericial es un elemento a analizar conforme a las normas de la sana crítica. 3°) Que la nulidad es la sanción establecida por la ley para aquellos actos jurídicos procesales que en su ejecución no han guardados las formas prescritas por la ley, privándolos de todos sus efectos. Es así que, cuando el tribunal decide acoger la nulidad de un peritaje, tal como lo realizó en lo resolutivo de la sentencia -estando firme tal decisión al no ser apelada por la parte agraviada- no puede luego, asignarle valor ni consideración alguna como medio de prueba. La ineficacia de tal medio de prueba es absoluta. 4°) Que en estas condiciones, no existe prueba en la causa que permita sostener la existencia y monto del daño emergente perseguido por doña Elena Gallegos Zambrano y, al contrario, la prueba del demandado civil permite acreditar que los daños del vehículo de la actora civil fueron reparados en su oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo que disponen los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287, SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia de dos de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 145 y siguientes y se rechaza la demanda civil en la parte que perseguía la indemnización por daño emergente. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Carola Rivas Vagas. Rol N° 113-2019-Policía Local
Texto Completo (Preview)
Fojas: 216 Doscientos dieciséis C.A. de Concepción irm Concepción, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando 17° y de la letra b) del considerando 18° que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en una extensa exposición que se realiza en el considerando 15°, se da cuenta de la interposición de un inc
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