M.P. C/ FERNANDO ESTEBAN VICTORIANO GAETE
Rol
Fecha
14 de agosto de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece en esta causa RUC 1800810898-2, RIT 0-47-2019, el Defensor Penal Público don Camilo Bahamondes Oses y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares el 29 de junio último, que condenó al imputado Fernando Esteban Victoriano Gaete, a la pena de 7 años y 184 días de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de robo tentado en lugar habitado. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 374 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Solicita como petición concreta que como petición concreta, solicita que esta Corte acoja la causal invocada y en definitiva anule el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado de procedimiento en que debe quedar, a fin de que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral. En subsidio, invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Oídos los Intervinientes y
Fundamentos
Considerando Primero: Que la recurrente interpone su recurso fundado en la primera causal absoluta de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, el cual previene “el juicio y la sentencia serán siempre anulados: ... e) cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) d) o e)”. El artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal dispone que la sentencia contendrá la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueran, favorables o señalado Código y esta última norma legal dispone: Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Asevera que la valoración de la prueba realizada por el tribunal, vulnera el principio de la lógica, en específico el de la razón suficiente, que no es otra cosa que la conformidad del juicio con la legalidad de la misma razón. Añade que el tribunal dice adquirir su convicción, más allá de toda duda razonable, solo con lo visto y declarado por la testigo Cindy Ubillo Ruiz, aunque su relato presenta contradicciones, dudas e inconsistencias que hacen insuficientes las razones para obtener convicción de condena. Acto seguido el recurrente narra lo declarado por los ofendidos, para concluir que resulta difícil de entender la razón suficiente que esgrimen los sentenciadores, al señalar que obtuvieron la convicción más allá de toda duda razonable para condenar a su representado a una pena de 7 años 184 días, basándose solo en la declaración de una testigo, que fue la única que lo vio, estando su pareja en el mismo lugar. Además, en su primera declaración ella no recordó la característica más distintiva del sujeto, esto es, un tatuaje en el cuello, aún cuando posteriormente habiendo conocido por Facebook su nombre y vislumbrando su tatuaje, lo declara así en la fiscalía. Asimismo advierte que el tribunal no consideró tampoco los dichos de los testigos de la defensa, quienes coinciden en señalar que el acusado no estaba en el lugar de los hechos. Como petición concreta, solicita que esta Corte acoja la causal invocada y en definitiva anule el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado de procedimiento en que debe quedar, a fin de que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral. Segundo: Que la defensa del acusado reclama de un deficiente cumplimiento de los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, refiriendo que no se respetó proposiciones) notoriamente verdadera y de la que se desprende lógicamente la tesis que se fundamenta. Principio que puede ser demostrado por diversas vías o deducirse de la autenticidad de otras tesis. La ley de la razón suficiente caracteriza un rasgo esencial del pensamiento lógicamente c
Fallo
se decide que concurre Quinto: Que en subsidio de la anterior invoca la causal absoluta de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, el cual previene: Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto cabe señalar que atendido lo resuelto en el motivo que antecede resulta innecesario pronunciarse por esta causal de nulidad, sin perjuicio que, en todo caso no habría correspondido hacerlo, por carecer su presentación de peticiones concretas, según consta de lo solicitado, esto es, que esta Corte "acoja la causal invocada y en definitiva declare que se condena a Fernando Esteban Victoriano Gaete. ya individualizado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria leqal de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito tentado de robo en lugar habitado." Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 4,45 47, 297, 340, 342, 352, 358, 372, 374 letra e) del Código Procesal Penal, se declara; Que se acoge el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público don Camilo Bahamondes Oses en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares el 29 de junio último y, en consecuencia, se declara la nulidad de la sentencia y del
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Talca, catorce de agosto de dos mil diecinueve. Visto: Comparece en esta causa RUC 1800810898-2, RIT 0-47-2019, el Defensor Penal Público don Camilo Bahamondes Oses y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares el 29 de junio último, que condenó al imputado Fernando Esteban Victoriano Gaete, a la pena de 7 años y
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