TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

FISCALIA CALAMA C/ JUAN PABLO CONTRERAS REYES

Rol

Fecha

12 de agosto de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Lo expuesto por los sentenciadores y se tiene además presente que: PRIMERO: Que para que se otorgue la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, es menester el cumplimiento estricto de los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, dentro de los cuales se exige “que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico para su efectiva reinserción social”. Sin embargo en el caso de marras, los informes psicosociales incorporados respecto de los encausados Aragón y Caicedo, dan cuenta de que carecen del arraigo exigido, por consiguientes no cuentan con factores protectores mínimos para acceder a la sustitución de la condena en los términos planteados, unido a que en el caso de Rito Rodríguez ni siquiera se allegó al proceso informe alguno ilustrativo de tales tópicos. SEGUNDO: Que además, los condenados se encuentran en el país en situación migratoria irregular, cuestión a la que se han referido los sentenciados y fue corroborada en audiencia por el representante del Ministerio del Interior, puesto que sus visas temporarias se encuentran latamente vencidas y particularmente en el caso de Caicedo aquella quedó sin efecto por lo que nunca tuvo residencia legal en el país. En consecuencia, se cumplen todos los presupuestos para decretar su expulsión acorde a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.216. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha uno de mayo del año en curso, en contra de la decisión que no concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, según numeral V de lo resolutivo de dicha sentencia, respecto de RITO RODRIGUEZ, JAIR ARAGON AN

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha uno de mayo del año en curso, en contra de la decisión que no concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, según numeral V de lo resolutivo de dicha sentencia, respecto de RITO RODRIGUEZ, JAIR ARAGON ANCHICO y WILMAR CAICEDO BALANTA. Regístrese y comuníquese. Rol 307-2019 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a doce de agosto de dos mil diecinueve, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por las Ministras Titular Sra. Myriam Urbina Perán e Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida y Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por defensor particular Juan Ugalde Tapia,

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