SIN INFORMACION

MARGARITA LAURENTINA GONZALEZ GALLEGOS;HERCULES RODRIGO ARANGUIZ IBARRA A FAVOR KENIA DE LOS ANGELES DIAS DELGADO CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Margarita González Gallegos, abogada y Hércules Aranguiz Ibarra, habilitado en derecho, en favor de KENIA DE LOS ÁNGELES DÍAZ DELGADO, cubana, pasaporte J720409, domiciliada en Santo Domingo N°664, Santiago, quienes deducen recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Andrés Chadwick Piñera, ambos domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, quien resolvió su expulsión del país, mediante resolución Exenta N°812/2587, de 09 de noviembre de 2018. Señala que la amparada ingresó a Chile el 21 de abril de 2018, por un paso no habilitado, entrando por Arica, y posteriormente, a través de Chile Atiende, el 10 de mayo de 2018 comenzó a regularizar su situación, misma fecha en que comenzó a firmar ante la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que el 01 de junio de 2018 inició su trabajo como ayudante de cocina, el que mantiene hasta la actualidad. Indica que no registra antecedentes penales, cuenta con título profesional, y una familia, compuesta por su hija Maikellis Ramos Díaz y el padre de su hija, Maikel Ramos Yero, también de nacionalidad cubana. Estima que la medida aplicada es desproporcionada, toda vez que no ha sido debidamente fundamentada, tomando en cuenta sólo la dictación de una sentencia condenatoria, que ya se cumplió, que constituyó un hecho aislado en su actuar en el país, y

Fundamentos

considerando que no registra antecedentes penales en su país de origen, y que tiene arraigo familiar, pide se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución recurrida. En su oportunidad, informó la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, representada por la Intendenta doña María Loreto Letelier Salsilli, solicitando el rechazo de la acción por no existir acto ilegal alguno de su parte, pues mediante Resolución administrativa en comento, la extranjera fue expulsada del país por haber ingresado clandestinamente por un paso no habilitado el 21 de abril de 2018. Agrega que formuló denuncia ante el Ministerio Público por haber ingresado en forma clandestina a nuestro país, eludiendo los controles migratorios respectivos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto Ley N° 1094, presentándose posteriormente el desistimiento de dicha denuncia, con el objeto de proceder a la expulsión del país de la ciudadana cubana. Señala que el Decreto de Expulsión impugnado mediante este arbitrio constitucional fue dictado conforme a lo previsto en los artículos 3 y 69 del Decreto Ley N° 1094, y artículos 146 y 158 del Decreto N° 597, resultando improcedente el recurso de amparo, pues la autoridad se ajustó a derecho al dictar el decreto de expulsión. Expone que la recurrente no tiene arraigo en este país, y que la decisión ha sido adoptada dentro de la legalidad actualmente imperante en el país, por lo que solicita el rechazo del recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, son hechos acreditados del presente recurso: Que el recurrente ingresó al país por un paso no habilitado el día 21 de abril de 2018, manteniéndose de manera irregular desde esa fecha. Que, la recurrida, el día 09 de noviembre de 2018, dictó la Resolución Exenta N°812/2587, en la cual se decretó la medida de expulsión del país de la amparada debido a su ingreso irregular, por un paso no habilitado. TERCERO: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597 establecen que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su exp

Fallo

se declara: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por Margarita González Gallegos, y Hércules Aranguiz Ibarra, en favor de KENIA DE LOS ÁNGELES DÍAZ DELGADO, en contra Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su expulsión. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Comuníquese lo resuelto a la recurrida y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile. Ofíciese. Rol N° 146-2019 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece Margarita González Gallegos, abogada y Hércules Aranguiz Ibarra, habilitado en derecho, en favor de KENIA DE LOS ÁNGELES DÍAZ DELGADO, cubana, pasaporte J720409, domiciliada en Santo Domingo N°664, Santiago, quienes deducen recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Andrés Chadwick Piñ

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