MINISTERIO PUBLICO C/ HUMBERTO MARIO HERRERA VERA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos relativos a la causa, para solicitar se confirme la resolución apelada. Sólo la defensa hace uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva del imputado, se CONFIRMA la resolución apelada de cinco de agosto de dos mil diecinueve. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 703 – 2019 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 12 de agosto de 2019. Daniel Mercado Rilling Relator En Valdivia, doce de agosto de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decreten medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación alega el Ministerio Público solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, alega la querellante quien se adhiere a lo expuesto por el Ministerio Público, precisando además, hechos relativos a la causa, para solicitar se confirme la resolución apelada. Sólo la defensa hace uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando esta Corte que no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva del imputado, se CONFIRMA la resolución apelada de cinco de agosto de dos mil diecinueve. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 703 – 2019 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 12 de agosto de 2019. Daniel Mercado Rilling Relator En Valdivia, doce de agosto de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 1900499440-2, RIT 598–2019. ROL CORTE 703 – 2019 PEN. Siendo las 10:12 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con asistencia de los Ministros Sr. Carlos Iv
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