RECURSO DE HECHO INTERPUESTO POR JUAN ALFREDO RENE LATORRE PIAZZOLI EN CONTRA DE DIEGO RUBI ARAYA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, teniendo presente que en el proceso penal, el recurso de apelación se encuentra normado por el artículo 370 del Código Procesal Penal, norma que circunscribe dicho arbitrio únicamente a aquellas resoluciones que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y respecto de aquellas resoluciones expresamente señaladas por la ley. 2°.- Que, en ese contexto, del examen de la resolución de 22 de julio de 2019 que revocó el acuerdo reparatorio previamente acordado por los intervinientes en esta causa, se advierte que ella, no se encuentra dentro de ninguna de las hipótesis contempladas en el referido artículo 370. 3°.- Que, por lo tanto resulta procedente el rechazo del recurso de hecho promovido por la parte querellada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Gustavo Torres Mendoza, respecto de la resolución de fecha 25 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo. Rol Nº 428-2019.- Pronunciado por la Sala Extraordinaria de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y la abogada integrante señora María José Montesino Bianchi. En La Serena, a doce de agosto de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Gustavo Torres Mendoza, respecto de la resolución de fecha 25 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo. Rol Nº 428-2019.- Pronunciado por la Sala Extraordinaria de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco y la abogada integrante señora María José Montesino Bianchi. En La Serena, a doce de agosto de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Latorre Piazzoli, Juan Alfredo René Rubí Araya, Diego, Juez del Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Hecho Rol N°428-2019.- La Serena, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: 1°.- Que, teniendo presente que en el proceso penal, el recurso de apelación se encuentra normado por el artículo 370 del Código Procesal Penal, norma que circunscribe dicho arbitrio únicamente a aquellas resoluc
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