VILLAFAÑA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa N° 1497, Calama, en representación del condenado Rolando Enrique Villafaña Garcés, RUN 15.389.087-0, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad condicional contenida en oficio 783-2019 de 12 de abril de 2019 que rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se acoja la acción constitucional, y se conceda la libertad condicional. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado ya individualizado sostiene que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RIT 13084-2016, RUC 1601044756-2, postulación incluida en la carpeta N° 27 del centro de detención preventiva de Tocopilla. De acuerdo a la información proporcionada, su representado registra como fecha de inicio de condena el 04 de junio de 2017 proyectándose su cumplimiento para el 01 de abril de 2020. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificó el 12 de abril de 2019. Agrega que Gendarmería al considerar mediante su tribunal de conducta que cumple con los requisitos legales y reglamentarios, el primer semestre del presente año su representado fue postulado para optar a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Indica que en sesión de 12 de abril último, contenida en Oficio 783-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Antofagasta, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, no obstante, luego del análisis efectuado por la Comisión, éste no cumple por unanimidad, con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debido al riesgo alto de reincidencia, sumado al alto compromiso delictual que presenta asociado a consumo problemático de droga y permeabilidad con pares delictuales, minimiza su actuar delictual justificándolo, por lo que logra baja conciencia de la gravedad del delito y daño causado, requisito indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1° del Decreto ley N.º 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social.” Refiere que en el informe psicosocial se reconoce algunos factores de riesgo, éstos no habrían sido objeto de intervención durante su reclusión, lo que incide en sus conclusiones. Indica que dichos factores de riesgos son pretéritos, sin hacerse cargo si están presentes en la actualidad. Se alude a un “consumo de drogas específicamente THC”, no siendo conclusivo si este consumo estaría presente al día de hoy o cuál habría sido la técnica de recolección de dicha información. Precisa que en un sentido positivo, se pronuncia el informe en lo que dice relación con su “situación social Actual”, en la que se da cuenta de apoyo de su pareja tanto social como económico, situación habitacional positiva, habilidades como trabajador y apoyo económico, incluso indica, se acompaña una oferta laboral en el rubro de la construcción, una vez que recupere su libertad. Señala además que, desde la perspectiva técnica, el informe se encont
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Rolando Enrique Villafaña Garcés en contra de la Comisión de Libertad Condicional, Primer Semestre año 2019. Regístrese y comuníquese. Rol 140-2019 (AMP) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa N° 1497, Calama, en representación del condenado Rolando Enrique Villafaña Garcés, RUN 15.389.087-0, recurre en contra de la resolución de la Comisión de Libertad condicional contenida en oficio 783-2019 de 12 de abril de 2019 que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica