DÍAZ/LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciario, domiciliada en calle Balmaceda 2536, piso 4 de Antofagasta, en representación del condenado Marco Antonio Díaz Abarca, RUN 7.787.449-6, recurre en contra de la resolución de la Comisión de libertad condicional contenida en oficio 721-2019 de 12 de abril de 2019 que rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se acoja la acción constitucional, y se conceda la libertad condicional. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada ya individualizada sostiene que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de garantía de Antofagasta en causa RIT 15-2016, RUC 1600000599-5, correspondientes a 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de abuso sexual impropio, considerando tres días de abono. De acuerdo a la información proporcionada, su representado registra como fecha de inicio de condena el 16 de marzo de 2017 proyectándose su cumplimiento para el 14 de mayo de 2020. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificó el 14 de marzo de 2019. Agrega que Gendarmería al considerar mediante su tribunal de conducta que cumple con los requisitos legales y reglamentarios, el primer semestre del presente año su representado fue postulado para optar a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Indica que en sesión de 12 de abril último, contenida en Oficio 721-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Antofagasta, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, no obstante, luego del análisis efectuado por la Comisión, éste no cumple por unanimidad, con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debido al riesgo alto de reincidencia, fundado en un comportamiento disruptivo desde temprana edad, identidad delictual con potencial criminógeno, impulsividad, escaso interés al cambio, carencia de habilidades sociales, consumo problemático de drogas y sin contar con una red de apoyo extramuros como un agente de control, sumado a ello a la baja conciencia de la gravedad del delito y daño causado, requisito indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1° del Decreto ley N.º 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social, lo que actualmente no existe.” Refiere que en el informe psicosocial se reconoce algunos factores de riesgo, sin embargo no se indica la manera como la Administración penitenciaria pretende abordarlos. No se indican cuáles son los talleres a los que debió ser convocado para trabajar estos factores de riesgo. Señala además que, dichas consideraciones, sin fundamento en lo técnico, dan cuenta de que se trata de mera consideraciones subjetivas, en la medida que no se especifica la oportunidad y pertinencia del plan de intervención individual del representado. Agrega que el amparado vio vulnerado su derecho a la reinserción, ya que toda persona debe tener al inicio de su condena un plan de intervención que contribuya a la reinserción, lo que
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Marco Antonio Díaz Abarca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, Primer Semestre año 2019. Regístrese y comuníquese. Rol 136-2019 (AMP) 6
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Francheska Katherine Araya Carvajal, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciario, domiciliada en calle Balmaceda 2536, piso 4 de Antofagasta, en representación del condenado Marco Antonio Díaz Abarca, RUN 7.787.449-6, recurre en contra de la resolución de la Comisión de libertad condicional contenida en oficio 721-2019 de 12 de abril
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