GONZÁLEZ/ESPINOSA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Andrés González Rojo, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien deduce recurso de protección en contra de la Resolución Exenta (R) Nº 94 de 8 de abril de 2019, adoptada por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile Héctor Espinosa Valenzuela, que resolvió su separación de la institución, decisión que vulnera mis derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 2, 16 y Nº 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que mediante Orden (R) Nº 668 de fecha 29 de diciembre de 2017, el jefe de la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile instruyó un sumario administrativo en su contra, a fin de determinar su responsabilidad administrativa, al ser detenido por Carabineros de Chile de la 34º Comisaría Vista Alegre, tras protagonizar un accidente de tránsito en la Autopista del Sol Nº 78 en el que resultó lesionado el particular Hernán Garrido Lobos. Luego, agotada la investigación, mediante Dictamen (R) Nº 668-2017/2-2018, se aplicó la medida disciplinaria de “separación”, por considerar que le asistió responsabilidad administrativa en los hechos investigados al manejar un vehículo motorizado en estado de ebriedad, desprestigiando a la Institución al haber sido difundida la noticia por los medios de comunicación; y por no portar el arma de servicio al momento del accidente, conductas todas que vulneraron normas de disciplina interna y la probidad administrativa. Indica que dedujo recurso de apelación, argumentando que al aplicar una medida expulsiva basado en la vulneración del principio de la probidad administrativa –consagrada en el artículo 54 de la LOCBGAE Nº 18.575–, es indispensable indicar y fundamentar que dicha trasgresión de ser “grave”, ya que de lo contrario, la simple mención a la vulneración de dicho principio (sin indicar que es grave), no hace más que posibilitar aplicarle al responsable cualquier
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, según el cual no existe tal propiedad, excluyendo del Derecho Constitucional al empleo público, reconduciéndolo como corresponde al artículo 19 n° 17 de esta, numeral que no goza del amparo constitucional extraordinario del recurso de protección. TERCERO: Que en lo que atañe a la pretendida falta de resolución del recurso de apelación presentado por el recurrente, contra el Dictamen 668-2017, de los mismos antecedentes aportados por el recurrente aparece que ello no es efectivo, porque la Resolución Exenta N°94, de 8 de abril del 2019, que es el objeto del presente recurso de protección, precisamente se pronuncias sobre él, rechazándolo. CUARTO: Que en lo que dice relación con la supuesta omisión del acto recurrido acerca de una serie de alegaciones que se explicitan en el recurso y cuya declaración se solicita ahora a esta Corte a través de esta vía, es menester señalar que además de que tal ausencia de decisión no resulta efectiva, lo que es posible apreciar del contenido literal de dicho acto recurrido, el cual sí efectúa consideraciones resolutivas en torno a la reclamada vulneración de los principios de legalidad y proporcionalidad, es cierto, además, en que tales pronunciamientos exceden con creces la competencia que a través del recurso de marras otorga el constituyente a este tribunal, no resultando, por tanto, esta la vía adecuada para promoverlos; QUINTO: Que, luego de lo dicho, descartada entonces la efectividad de los supuestos
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C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Andrés González Rojo, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien deduce recurso de protección en contra de la Resolución Exenta (R) Nº 94 de 8 de abril de 2019, adoptada por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile Héctor Espinosa Valen
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