SIN INFORMACION

RECURRENTE: LUIS ISAAC OLIVARES CASTRO RECURRIDO:MAYOR MAURICIO GAJARDO ZBINDEN Y OFICIALES BAJO SU MANDO Y OFICIALES FISCALIA ADMINISTRATIVA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de julio de 2019 comparece Luis Isaac Olivares Gaete, funcionario de Carabineros, domiciliado en Pasaje Paicaví N°285, comuna de Rengo, quien interpone recurso de protección en contra del Mayor Mauricio Gajardo Zbinden, Oficiales bajo su mando y Oficiales de la Fiscalía Administrativa. Señala que se encuentra con licencia médica por estrés laboral, sin embargo, concurrió a su domicilio el Teniente Víctor Martinangeli con el fin de notificarlo de una sanción disciplinaría, a lo cual él se negó dado su estado. Luego, se presentó el Capitán Dante Cifuentes a fiscalizar su licencia médica. Finalmente, personal de la Fiscalía Administrativa intentó notificarlo de otra sanción administrativa, a lo que igualmente se negó. Agrega que lo anterior, constituye un hostigamiento labora, que lo afecta psicológicamente. Hace presente que, el día 9 de julio del año en curso la 4° Comisaría de Rengo le hizo llegar por correo la Resolución Exenta N° 298, que lo sanciona con un día de arresto; y la Resolución Exenta N° 27 con la reprensión, sin que su parte se pueda defender dado que está con licencia médica, por tanto pide cesen los hostigamientos. El 2 de agosto del año en curos evacuó informe la Prefectura de Carabineros Cachapoal N° 11, señala que efectivamente el Capitán Dante Cifuentes Troncoso, concurrió en dos oportunidades al domicilio del recurrente, con el objeto de fiscalizar la licencia médica. Hace presente que, tal como se informó en el recurso de protección de esta Corte Rol 4436-2019, el recurrente está involucrado en una serie de procesos administrativos en actual tramitación, con distintas medidas disciplinarias, incluso la baja de las filas de la institución. Precisa que de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General de Carabineros y la Contraloría General de la República (Dictámenes N° 39.856, 46355, 44.736, 12.219 y 99.632), el uso de licencia médica no impide que se le notifiquen las medidas adoptadas en procesos administrativos, tod

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que la parte recurrente ha solicitado mediante la presentación de este recurso, se paralice el hostigamiento hacia su persona, constituido por las notificaciones que se le han practicado respecto de las sentencias que imponen las medidas disciplinarias adoptadas en su contra en procesos administrativos, no obstante encontrarse haciendo uso de licencia médica. TERCERO: Que conforme lo ha resuelto reiteradamente la Contraloría General de la República en el Dictamen 9869-2015 (y como lo había resuelto previamente en los Dictámenes 43371-2012, 22977-2012 y 15.657-2012) al señalar que “En cuanto a habérsele notificado a la interesada del aludido cargo en el período durante el cual hacía uso de licencia médica, es necesario manifestar que, acorde con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 43.371, de 2012, no existe impedimento legal para que un funcionario que se encuentra en esa situación, sea sometido a un procedimiento disciplinario, por lo que nada obsta a que alguna actuación le sea comunicada en su domicilio, mientras goza del referido reposo”. De este modo, las notificaciones de sanciones administrativas reclamadas por el recurrente al encontrarse haciendo uso de licencia médica, no constituyen actos arbitrarios o ilegales, por lo que el presente recurso será rechazada, más aún cuando en este caso dichas notificaciones no interrumpirían el descanso del cual goza el recurrente.

Fallo

por tanto pide cesen los hostigamientos. El 2 de agosto del año en curos evacuó informe la Prefectura de Carabineros Cachapoal N° 11, señala que efectivamente el Capitán Dante Cifuentes Troncoso, concurrió en dos oportunidades al domicilio del recurrente, con el objeto de fiscalizar la licencia médica. Hace presente que, tal como se informó en el recurso de protección de esta Corte Rol 4436-2019, el recurrente está involucrado en una serie de procesos administrativos en actual tramitación, con distintas medidas disciplinarias, incluso la baja de las filas de la institución. Precisa que de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General de Carabineros y la Contraloría General de la República (Dictámenes N° 39.856, 46355, 44.736, 12.219 y 99.632), el uso de licencia médica no impide que se le notifiquen las medidas adoptadas en procesos administrativos, toda vez que dicha actuación no constituye un quebrantamiento de su descanso, por lo que concluye que no existe acto arbitrario o ilegal. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ej

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Rancagua, doce de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 10 de julio de 2019 comparece Luis Isaac Olivares Gaete, funcionario de Carabineros, domiciliado en Pasaje Paicaví N°285, comuna de Rengo, quien interpone recurso de protección en contra del Mayor Mauricio Gajardo Zbinden, Oficiales bajo su mando y Oficiales de la Fiscalía Administrativa. Señala que se encuentra con licencia médic

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