JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MP C/ ANDRES AARON ESPINOZA CASTILLO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se REVOCA la resolución apelada de tres de agosto de dos mil diecinueve y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario en su modalidad total. Acordado contra el parecer del Abogado Integrante Sr. Galdames, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol N° 705-2019 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, doce de Agosto de dos mil diecinueve. Sra. Inés Recart Parra, Relatora. En Valdivia, doce de Agosto de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Fundamentos

considerando además que en cuanto a la necesidad de cautela de la letra c) del señalado precepto, la libertad de los imputados significaba un peligro para la seguridad de la sociedad. Los abogados no hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se REVOCA la resolución apelada de tres de agosto de dos mil diecinueve y en su lugar se sustituye la prisión preventiva por la medida cautelar de arresto domiciliario en su modalidad total. Acordado contra el parecer del Abogado Integrante Sr. Galdames, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol N° 705-2019 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, doce de Agosto de dos mil diecinueve. Sra. Inés Recart Parra, Relatora. En Valdivia, doce de Agosto de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA – DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT N° 774-2019, RUC N° 1910037439-3, ROL CORTE N° 705-2019.REF. Siendo las 09.21 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presidenta

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