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OSCAR LUTINO APALA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Andrés Hidalgo Manríquez, abogado de la Defensoría Penal Pública, domiciliado para estos efectos en Sotomayor N° 548, oficina 1, comuna de Iquique, quien deduce acción de amparo a favor de don Oscar Lutino Apala, boliviano, cédula de identidad N° 21.928.603-1, domiciliado en Sector Alto Comiña s/n°, de la comuna de Pica, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Andrés Chadwick Piñera, por haber decretado la revocación de la permanencia definitiva y medida de expulsión del país. Funda su acción, en que don Oscar Lutino ingresó al país en el año 2005, a la edad de 27 años, de manera regular por el paso de Colchane, en la actualidad su familia la componen su esposa, doña Marta Condori Bello y sus cinco hijos, gran parte de ellos estudia. Se radicó en Chile buscando mejores perspectivas económicas, se estableció en Pica y Pozo Almonte, ha trabajado en el rubro de la agricultura y construcción, actualmente explota el terreno donde habita vendiendo lo que en él se produce en toda la Región de Tarapacá. Añade que el 7 de febrero de 2011, el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RIT N° 393-2011 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y a una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas, a causa de lo cual se dictó un decreto que revocó la permanencia definitiva que se le había otorgado, ordenando además, el abandono del país, el 1 de diciembre de 2011, mediante Resolución Exenta N° 95960-2011 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Posteriormente, nuevamente fue condenado, el 13 de abril de 2016, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, a una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, y a la suspensión de la licencia de condu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política indica que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: En la especie, se infiere que el recurrente reclama de la Resolución Exenta N° 95960, de 1 de diciembre de 2011, dispuesto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que revocó la permanencia definitiva del amparado, fundado principalmente en la condena impuesta al amparado en la causa RIT 393-2011, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, y la consecuencial aplicación del artículo 15 N° 2 del Decreto Ley 1.094 de 1975. TERCERO: La norma referida prevé que: “se prohíbe el ingreso al país de los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. CUARTO: Sin perjuicio de lo anterior, atendido el mérito de los antecedentes, que evidencian que el amparado es padre de cinco hijos chilenos, contrajo matrimonio hace diecinueve años en este país, además trabaja en el rubro de la agricultura y cuenta con domicilio en Chile, manteniendo arraigo familiar, y considerando que la sanción impuesta es de antigua data de lo que se desprende que carece de racionalidad y proporcionalidad, no es posible entender que se configura con la situación prevista por el legislador en el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo presentado a favor de don Oscar Lutino Apala, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 95960, de 1 de diciembre de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 115-2019 Amparo. 4

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Andrés Hidalgo Manríquez, abogado de la Defensoría Penal Pública, domiciliado para estos efectos en Sotomayor N° 548, oficina 1, comuna de Iquique, quien deduce acción de amparo a favor de don Oscar Lutino Apala, boliviano, cédula de identidad N° 21.928.603-1, domiciliado en Sector Alto Comiña s/n°, de la comuna de Pica, y en con

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