SIN INFORMACION

OLEA VELASQUEZ NICOLAS VALENTIN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Georgina Lucero de la Fuente, dedujo recurso de amparo en favor de Nicolás Valentín Olea Velásquez, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución de 30 de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, actuación que estima arbitraria e ilegal y vulneratoria de la libertad personal, asegurada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita a esta Corte sea acogido el recurso, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación y registra fecha de inicio de condena el día 21 de junio de 2010, proyectándose la fecha de término para el día 1 de abril de 2022. Agrega por cumplir a cabalidad los requisitos legales y reglamentarios de rigor, fue incorporado al proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso. Sin embargo, por la resolución impugnada, se rechazó la postulación en base a la evaluación psicosocial que evalúa un alto riesgo de reincidencia, vinculación con pares criminógenos; patrón antisocial de conducta; moderada conciencia de la transgresión y encontrándose en estado motivacional contemplativo-ambivalente, entre otros. Estima que el acto impugnado no respeta la regulación de la Libertad Condicional ni de la Ley N° 19.880 y que es improcedente la aplicación retroactiva de la modificación del Decreto Ley N° 321 a través de la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, toda vez que el proceso de postulación había comenzado en la primera semana de enero y ésta había sido realizada acorde a los requisitos vigentes antes de la entrada de d

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Olea Velásquez evidencia factores de riesgo medio de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SEXTO: Que, sobre el tópico en referencia, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del DL N° 321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N° 21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos; el que aparezca suscrito por un terapeuta ocupacional no obsta a entender que se trata de un conjunto de profesionales de Gendarmería que conforman el equipo a que se refiere la norma legal. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado. OCTAVO: Que, por otra parte, las modificaciones que introdujo la ley N°21.124 al citado D.L. N°321 de 1925, comenzaron a regir desde el día de su publicación, sin que el citado Reglamento a que alude el artículo 11 interfiera en la vigencia de la aplicación, pues no hay norma alguna en la citada ley N°21.124 que así lo disponga. Asimismo, respecto de la aplicación del estatuto modificado en enero de este año, debe tenerse en consideración que el acto administrativo terminal es el de la postulación del amparado al beneficio y no los actos de trámite que lo preceden, de forma que la reforma introducida por la ley N° 21.124 resulta aplicable en la especie. NOVENO: Que en estas condiciones, no pued

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Nicolás Valentín Olea Velásquez, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese. N°Amparo-1730-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Padilla Farías y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Santiago, doce de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil diecinueve. Al escrito folio 6, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Georgina Lucero de la Fuente, dedujo recurso de amparo en favor de Nicolás Valentín Olea Velásquez, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución d

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