GREGO/SALMONES MAGALLANES S.A.
Rol
Fecha
12 de agosto de 2019
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don Carlos Contreras Quintana, abogado, por el demandante don Sebastián Grego Gazale, en causa caratulada “Grego con Servicios de Acuicultura Acuimag S.A.”, sobre tutela laboral y despido indirecto, RUC 1840146761-1, RIT T-14-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Natales, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha quince de abril de dos mil diecinueve. Funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que establece su procedencia cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, del cuerpo legal antes señalado; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue. En conjunto, invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Ramo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide se declare la nulidad y se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas del recurso. La audiencia de rigor tuvo lugar con la asistencia de los abogados de las partes Sr. Carlos Contreras Quintana y Sr. Juan Orlando Bahamonde Pérez, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como lo ha sostenido esta Corte retiradamente en sentencias anteriores atendiendo al consenso doctrinario y jurisprudencial que existe al respecto, el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto, pues la ley establece taxativamente las causales por las cuales procede y tiene por objeto, según cual sea la causal invocada, asegurar el respeto de los derechos y garantías fundamentales o evitar que se dicten sentencias que no estén ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, recurso que, además, en la estructura del procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se expresa en la excepcionalidad de los presupuestos que conforman sus causales y que han sido consagrados por el legislador con miras al fin que cada una persigue, lo que, a su vez, delimita un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores imponiendo al recurrente la carga de precisar con rigurosidad los fundamentos de las que invoca. SEGUNDO: Que el recurrente solicita en el petitorio “...acoger el recurso por las causales deducidas conjuntamente, declarando la nulidad y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes, con las costas del recurso”, lo que también planteó al inicio de su presentación donde pide “...que rechace la demanda de autos en todas sus partes, si se acoge una o más de las causales de nulidad invocadas”. No obstante, en el cuerpo del escrito planteó lo siguiente: “solicito una vez decretada la nulidad, proceder a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda por despido indirecto intentada en todas sus partes, ordenando el pago de las prestaciones precisadas con expresa condenación en costas y con las costas del presente recurso”. TERCERO: Que de la mera lectura del recurso interpuesto surge que las peticiones planteadas por el recurrente resultan imprecisas, desatendiendo su carácter de derecho estricto, pues, en primer lugar, si bien se basa en dos causales distintas que se interponen conjuntamente, lo que supone que ambas deben acogerse para declarar la nulidad, pide que tal declaración se haga “...si se acoge una o más de las causales de nulidad invocadas”, lo que luego no aclara. A lo anterior se adiciona que en el petitorio y al inicio del recurso solicita el rechazo de la demanda a diferencia de lo que hace en el cuerpo de la presentación, tal como se consigna en el motivo cuarto de esta sentencia. Esta constatación, aun cuando pudiere entenderse que en realidad se pide acoger la demanda por despido indirecto, ordenando el pago de las prestaciones que reclama, con costas, no aborda su propia pretensión en lo relativo a su denuncia de tutela laboral que fue desestimada, confirmando así la desatención al carácter de derecho estricto del recurso que impone la máxima que debe bastarse a sí mismo para acoger la nulidad que se solicita, sin que ésta Corte pueda efec
Fallo
fallo hace referencia a las alegaciones y pretensiones de las partes así como a la prueba documental, testimonial, confesional y otros medios que rindieron en el juicio, dando por establecidos los hechos que consigna en el motivo sexto, a saber: 1.- Que no resultó controvertido que efectivamente a las partes las unió una relación de carácter laboral iniciada el 06 de septiembre de 2013 y cuya caducidad aconteció el 14 de septiembre 2018. Tampoco se discutió las funciones de asistente de centro. 2.- Que, el actor perciba por sus servicios una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.296.983. Se acreditó lo anterior con la documental consistente en liquidaciones de sueldo de los meses de enero y febrero de 2018, que apuntan 30 días trabajados. 3.- Que desde el día 13 de marzo de 2018 y hasta el 14 de junio de ese mismo año, el actor hizo uso de reposo médico. Luego, desde el 13 de agosto de 2018, y por 30 días, el actor gozó de reposo médico. En ambos periodo, lo fue por enfermedad o accidente común. Lo anterior se asentó con el mérito de documental consistente en 5 copias de licencias médicas, correspondientes al actor, válidamente incorporadas en juicio. 4.- Que, hasta el día 14 de marzo de 2018, el actor prestó sus servicios en el Centro Johnson. Luego del retorno de reposo médico, reposo que finalizaba el día el día 14 de junio de 2018, el actor, se reincorporó centro Brazo Ojeda. En ese centro prestó servicios por no más de 7 días y fue destinado al centro Guard
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Punta Arenas, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Don Carlos Contreras Quintana, abogado, por el demandante don Sebastián Grego Gazale, en causa caratulada “Grego con Servicios de Acuicultura Acuimag S.A.”, sobre tutela laboral y despido indirecto, RUC 1840146761-1, RIT T-14-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Natales, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sent
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