JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ALVARADO / PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 1840148826-6, RIT T-634-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 350-2019, el abogado don José Joaquín González González, en representación don Boris Miguel Alvarado Gutiérrez, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento de aplicación general de fecha 3 de mayo de 2019 pronunciada por el Juez Designado don Eduardo Alfonso Saldivia Saa, por cuyo mérito se niega lugar a la demandada de vulneración de derechos interpuesta en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y se rechaza la demanda por despido indebido y nulidad de despido, la que se acoge respecto al cobro del pago del saldo del bono FAD reclamado y adeudado ascendente a $8.122.955.-, debiendo pagar cada parte sus propias costas por no haber sido totalmente vencida ninguna de ella. Funda el recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 477 del Código de Trabajo, en relación con los artículos 1º, 7º, 8º y 160 Nº 7 de ese mismo cuerpo legal Que por resolución de fecha 23 de mayo de 2019 la Corte declaró admisible el referido recurso, cuya vista se llevó a efecto el día 6 de agosto de 2019, escuchándose los alegatos de los abogados don José González González, por el recurso, y de don Francisco Pasten Ramos, contra el recurso. Con lo oído y, además,

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en cuanto a la causal en que se funda el presente arbitrio de nulidad, el recurrente refiere que esta solo se vincula con la demanda subsidiaria deducida en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, por la causal de despido del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, que fue invocada para poner término al contrato que ligó contractualmente a las partes del recurso. Tras consignarse el contenido de la sentencia impugnada se sostiene que ésta efectuó una indebida aplicación de la ley a un caso al cual no resultaba aplicable, específicamente tratándose del artículo 160 Nº 7, en relación con los artículos 1º, 7º y 8º todos del Código ya citado. Se asienta que es el Código el que define lo que debe entenderse por contrato de trabajo y cuáles son sus elementos de acuerdo con el artículo 7º, agregando el artículo 8º que toda prestación de servicios en los términos señalados en dicha disposición, hacen presumir la existencia de un contrato de trabajo y el ejercicio de la potestad disciplinaria que se reconoce al empleador por el ordenamiento jurídico laboral únicamente se encuentra reservada para relaciones propiamente laborales. Seguidamente explica el recurrente que el artículo 160 Nº 7 sanciona todo incumplimiento grave cuando estos concurren en el contexto de incumplimientos contractuales y no obstante lo anterior, y aun reconociendo el

Fallo

fallo que la conducta reprochada al actor lo fue respecto de una relación jurídica civil y no laboral, aun así se hizo extensiva la sanciona laboral referida a una relación civil-honorarios, bajo el argumento que resultaba imposible separar las labores como director de coro y la de trabajador subordinado, dado que, según así se indica, las labores de director eran ejercidas contra personas que si bien no eran trabajadores de la Universidad si formaban parte de esa comunidad. Explica que, en la forma como fue aplicado el artículo 160 Nº 7°, implica una paradoja desde que una persona sin tener la calidad de trabajador subordinado deba prestar servicios civiles a honorarios estando más sometido que si las labores se prestaran bajo subordinación y dependencia, cuestión que a juicio del recurrente importa un aprovechamiento que la demandada efectúa de lo mejor de cada institución, extendiendo su facultad disciplinaria donde en rigor no tiene aplicación el orden público laboral. Concluye agregando que la sentencia incurre en una infracción de ley, por cuanto hace aplicación de una norma a un caso al cual no debió ser aplicada, pues se reprocha un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, respecto de una relación en la que no había obligaciones contractuales que cumplir y, sobre la base de lo anterior consigna que la infracción de ley denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse interpretado correctamente los artículos ya reseñad

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Fojas: 85 Ochenta y cinco. C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RUC 1840148826-6, RIT T-634-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 350-2019, el abogado don José Joaquín González González, en representación don Boris Miguel Alvarado Gutiérrez, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada e

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