BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A/LÓPEZ
Rol
Fecha
12 de agosto de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA C/C
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos noveno y décimo que se eliminan y, en su lugar, se tiene además presente. PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en juicio ejecutivo, por la parte ejecutante, precisando el agravio en el error manifiesto sostenido en la sentencia en cuanto la ausencia de la facultad al Banco mandatario para autorizar la firma de los representantes del Banco ante notario ya que hubiese resultado imposible cumplir dicho mandato, sin que previamente se hubiere autorizado la firma de los representantes del Banco, por lo que no puede estimarse un exceso de facultades del mandatario, porque justamente fue el propio cliente quien confirió al Banco el poder especial. SEGUNDO: Que para analizar la cuestión planteada en lo referente a la excepción de nulidad de la obligación acogida en la sentencia de primera instancia, del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debe tenerse presente hechos públicos y notorios sobre los préstamos rotatorios de tarjetas de crédito, como también aquellos que generan una autorización del sobregiro y en tal virtud frente a la libertad contractual que establece el artículo 1545 del mismo cuerpo legal, en la relación jurídica que constituye la fuente de la obligación, con fuerza ejecutiva, por tratarse de un pagaré, es el artículo 1546 del mismo cuerpo legal el que debe aplicarse al conflicto en la medida que todos los contratos deben ejecutarse de buena fe y, por lo mismo, obligan no solo a lo que en ello se expresa, sino a todas las cosas o aspectos que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación e incluso aquellas que por ley o la costumbre pertenecen a ella. TERCERO: Que por lo razonado y establecido no cabe sino rechazar la excepción aludida, en la medida que el mandato especial no cumple sus funciones si no se autoriza, por lo tanto, constituye un elemento de la naturaleza de la obligación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.444 del Código Civil. CUARTO: Que el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, no permite eximir al ejecutado del pago de las costas de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, dictada en causa Rit C-312-2018 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en cuanto acogió la excepción N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, rechazó la demanda ejecutiva y estableció que cada parte soportará las costas, por improcedente y, en su lugar, se declara que se rechaza dicha excepción, con costas de la causa, debiendo continuarse el procedimiento compulsivo hasta el completo pago del capital, intereses y costas. Regístrese y comuníquese. Rol 417-2019 (CIV). Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán, quien no firma por encontrarse con permiso.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos noveno y décimo que se eliminan y, en su lugar, se tiene además presente. PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en juicio ejecutivo, por la parte ejecutante, precisando el agravio en el error manifiesto sostenido en la s
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