4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

TORRES MESA ALMA LORENA CON SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO-SAN ANTONIO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el fundamento décimo noveno, de la frase “y con los intereses corrientes para operaciones reajustables”, escrita entre la palabra “Consumidor” y la expresión “desde”. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Primero: Que son hechos asentados en la causa, que el lugar donde trabajaba la actora el día de los hechos, no contaba con las condiciones de infraestructura necesarias para llevar a cabo las labores de secado de muestras que realizaba utilizando un mechero a fin de disminuir el tiempo de secado de las mismas, al mismo tiempo que manipulaba sustancias inflamables, todo ello, sin contar con la supervisión y fiscalización de los manuales de procedimiento necesarias, que permitieran precaver eventuales riesgos de accidente como en la especie aconteció, permitiendo el servicio demandado que aquélla se desempeñara en condiciones de evidente exposición. Segundo: Que en tales circunstancias, procede calificar los hechos que se han descrito en el fundamento que precede, como generadores de responsabilidad civil, toda vez que revelan la falta de servicio en relación directa con el incumplimiento de la obligación legal del organismo de la Administración del Estado de crear y mantener las condiciones laborales que reúnan los requisitos de prevención y seguridad. Tercero: Que en ese orden de ideas, es dable inferir que los antecedentes descritos a la luz del régimen de responsabilidad por falta de servicio, importan un vínculo de causalidad entre la omisión atribuida a la actora, que en sí es constitutiva de falta de servicio y del daño provocado, por cuanto las quemaduras que sufriera la demandante y la aflicción moral establecida en autos, son resultado directo de la manipulación de agentes inflamables próxima a una fuente de calor. A tal efecto, es dable precisar que un hecho es condición necesaria de un cierto resultado cuando de no haber ocurrido ella, éste tampoco se habría producido. Y la cátedra enseña: “El re

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de procedimiento civil, se declara: Que se confirma la sentencia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 410 y siguientes y su complemento de fecha cuatro de septiembre del mismo año, escrita a fojas 430, sin costas del recurso, por estimarse que la perdidosa tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Ministra Sra. Eliana Quezada Muñoz. N°Civil-2504-2018.- Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por las Ministras Srta. Eliana Quezada Muñoz, Sra. María Angélica Repetto García y el Abogado Integrante Sr. Raúl Núñez Ojeda, dejándose constancia que no firma la Ministra Sra. Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en el cargo.

Texto Completo (Preview)

Foja: 484 Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el fundamento décimo noveno, de la frase “y con los intereses corrientes para operaciones reajustables”, escrita entre la palabra “Consumidor” y la expresión “desde”. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Primero: Que son hechos

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