SIN INFORMACION

TACLA/MINISTERIO DE HACIENDA VISTA EN POS DEL ING. CORTE 77526-2018.-

Rol

Fecha

12 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Odette Tacla Chamy y deduce recurso de protección contra el Ministerio De Hacienda, por el acto que estima ilegal y/o arbitrario consistente en el no pago de los montos que fueran depositados por ella, en la extinta Asociación de Ahorro y Préstamo Bernardo O’Higgins, siendo el Fisco su continuadora legal. Sostiene que la ley N° 18.900, puso término a la existencia legal de la referida, estableciendo que el Fisco asumiría, entre otras materias, las obligaciones pendientes, luego que el Presidente de la República aprobara la cuenta de la liquidación entregada por el organismo liquidador. Conforme a lo anterior, presentó una carta (se desprende al Ministerio de Hacienda) el 08 de octubre de 2018, mediante la cual se señala que tiene la calidad de ex afiliada de la Asociación de Ahorro y Préstamo Bernardo O’Higgins, realizó una serie de depósitos, dineros que nunca fueron retirados., tomó conocimiento de una decisión de la Corte Suprema, que estableció que corresponde que los dineros retenidos por dichas entidades deben ser pagados actualmente por el Fisco. El recurrido, mediante Ordinario N° 1947, responde que, si bien reconoce tal circunstancia es necesario que concurra el presupuesto jurídico que habilita legalmente al Estado para asumirlas. Además, precisa que de acuerdo a lo señalado por la Contraloría General de la República, el cobro de fondos sin la previa aprobación de dicha cuenta mediante Decreto Supremo, es materia de carácter litigiosa, por lo que debe abstenerse de intervenir. En razón de ello, por el referido ordinario se comete una grave privación, perturbación y/o amenaza del ejercicio de los derechos y garantías que el artículo 19 de la Constitución señala en los números 24, y N° 2, en orden a tutela al derecho de propiedad e igualdad que resultan amagados pues se pretende negar la titularidad sobre los fondos retenidos y negar su pago, sin contemplar ninguna opción, habiéndose acreditado la titular

Fundamentos

fundamentos dados en el recurso unido a la naturaleza de los cuestionamientos realizados, necesario resulta dilucidar si ha existido desobediencia o no, por parte del Ministro de Hacienda de la obligación impuesta por el artículo 3° de la ley 18.900, relevante por el adecuado control que debe existir sobre los actos de la Administración del Estado. DÉCIMO: Que en aquel orden de ideas, imprescindible es establecer la obligación que efectivamente pesa sobre el recurrido y para ello, oportuno es citar la norma en comento“La Caja en liquidación pondrá término a sus funciones dando cuenta de su cometido, haya o no finiquitado las liquidaciones que le encomienda esta ley, en las que incluirá un inventario de todos los derechos, obligaciones y patrimonio de ésta y de la Asociación. Esta cuenta será sometida a la consideración del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda...”. UNDÉCIMO: Que conforme con la referida, lo que echa en falta el recurrente y presupone como omisión del Ministerio de Hacienda, es la circunstancia de no haberse dado cumplimiento al cometido legal anteriormente referido y tal olvido, es el impedimento para poder acceder a los pretendidos ahorros que depositó en el extinto sistema. DUODÉCIMO: Que asentado lo anterior y contrario a lo que se ha sostenido en el recurso, se puede observar del mérito del ordinario 2158-2019, del 27 de diciembre de 1999 del Ministerio de Hacienda, acompañado en informe, que el Ministro (s) don Jorge Rodríguez Grossi, en cumplimiento a lo ordenado en la norma citada en el considerando décimo, somete a consideración del Presidente de la República, la cuenta rendida por el organismo liquidador, en conjunto con un informes y sus anexos, con los reparos y sugerencias respectivas. Así en conformidad al mentado antecedente, no es efectivo el incumplimiento de la obligación legal que permite fundamentar la omisión que se califica como arbitraria e ilegal y da sustento a la acción deducida. DÉCIMO TERCERO: Que sin perjuicio de lo establecido previamente, tampoco por esta vía se puede reprochar la facultad ejercida por el Presidente de la República en orden a no haber aprobado la cuenta sometida a su consideración, por tratarse esto de un acto de gobierno, en el cual, no se observa norma que le impida actuar conforme lo dispuso, que además debe enmarcarse dentro de los límites que la Constitución y las leyes le impongan y faculten.

Fallo

por tanto, acción u omisión arbitraria o ilegal que reprochar al Ministro de Hacienda. Por otro lado no existe privación, perturbación o amenaza de un derecho pues los ahorros de que supuestamente sería titular, no se encuentran demostrados, acreditados contablemente, e incluso debidamente identificados, la titularidad de la libreta de ahorro, así como también un eventual pago, según demanda la recurrente, son materias de un juicio de lato conocimiento, toda vez, que no se trata de derechos preexistentes ni indubitados. En conjunto con lo ya referido, alega la extemporaneidad del recurso por los parámetros que expone. Concluye pidiendo el rechazo pues esta acción no ha sido creada para solucionar situaciones que se encuentren por mandato constitucional y de la ley entregada al conocimiento de organismos competentes, bajo el imperio del Derecho. TERCERO: Que informando don Gonzalo Fernando Blumel Mac-Iver, Ministro Secretario General de la Presidencia, luego de una lata exposición cronológica de los hechos fundantes y repaso de las normas aplicable al caso, indica que el recurso debe ser desestimado por extemporáneo por los antecedentes que expone. En cuanto al fondo, sostiene que no existe ilegalidad o arbitrariedad que amenace, prive o perturbe derechos constitucionales preexistentes o de carácter indubitado, así la acción de autos resulta improcedente porque no cumple con ninguno de los presupuestos que el artículo 20 de la Constitución establece, conforme desarrolla en

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Odette Tacla Chamy y deduce recurso de protección contra el Ministerio De Hacienda, por el acto que estima ilegal y/o arbitrario consistente en el no pago de los montos que fueran depositados por ella, en la extinta Asociación de Ahorro y Préstamo Bernardo O’Higgins, siendo el Fisco su continuadora

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