SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/LARRAÍN VISTA CON ING. CORTE 80691-2018, 8860-2019 Y 4708-2019.-

Rol

Fecha

12 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Jaime Eduardo Rosso Bacovic, actuando en nombre de la sucesión de doña Felicitas Mercedes Urzúa Pizarro, constituida por los hijos que individualiza y deduce recurso de protección contra don Felipe Larraín Bascuñán, en su calidad de Ministro de Hacienda. Sostiene que la señora Felicitas Mercedes Urzua Pizarro , representada por sus herederos, es titular de una libreta de ahorro que en el año 1971 abrió en la Asociación de Ahorro y Préstamo “Libertad”, cuya cuenta tiene el número 89142, y conforme a ella, es propietaria de ahorros que ascienden a 43.544 escudos al mes de Marzo de 1974, cuyo derecho de dominio ha sido afectado, dado que el Estado de Chile no ha hecho devolución de los mismos ni a la sucesión recurrente ni a ninguno de los otros miles de ahorrantes conforme establece la ley pues el Sr. Presidente de la República debe dictar el respectivo decreto supremo aprobando o rechazando la cuenta del cometido de la Caja Central de Ahorro y préstamo, cuenta que a su vez debe serle presentada a su consideración, por el Ministro de Hacienda, lo que no ha ocurrido, por lo que no ha podido existir este pronunciamiento por parte del Presidente de la República. La referida omisión es ilegal por infringir el mandato contenido en el artículo 3 de la Ley N° 18.900 y además arbitraria porque el no hacerlo en tiempo alguno, transforma tal obligación en “ potestativa” la que cumplirá alguna vez , si quiere, y tal conducta conculca la garantía constitucional establecida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto afectan el derecho de dominio que tiene la ahorrante Sra. Felicitas Mercedes Urzua Pizarro y hoy sus herederos respecto de sus ahorros. Manifiesta que conforme al artículo 5° de la ley 18.900, “Para todos los efectos legales, a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta, serán de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociac

Fundamentos

fundamentos dados en el recurso unido a la naturaleza de los cuestionamientos realizados, necesario resulta dilucidar si ha existido desobediencia o no, por parte del Ministro de Hacienda de la obligación impuesta por el artículo 3° de la ley 18.900, relevante por el adecuado control que debe existir sobre los actos de la Administración del Estado. DÉCIMO: Que en aquel orden de ideas, imprescindible es establecer la obligación que efectivamente pesa sobre el recurrido y para ello, oportuno es citar la norma en comento“La Caja en liquidación pondrá término a sus funciones dando cuenta de su cometido, haya o no finiquitado las liquidaciones que le encomienda esta ley, en las que incluirá un inventario de todos los derechos, obligaciones y patrimonio de ésta y de la Asociación. Esta cuenta será sometida a la consideración del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Hacienda...”. UNDÉCIMO: Que conforme con la referida, lo que echa en falta el recurrente y presupone como omisión del Ministerio de Hacienda, es la circunstancia de no haberse dado cumplimiento al cometido legal anteriormente referido y tal olvido, es el impedimento para poder acceder a los pretendidos ahorros que depositó en el extinto sistema. DUODÉCIMO: Que asentado lo anterior y contrario a lo que se ha sostenido en el recurso, se puede observar del mérito del ordinario 2158-2019, del 27 de diciembre de 1999 del Ministerio de Hacienda, acompañado en informe, que el Ministro (s) don Jorge Rodríguez Grossi, en cumplimiento a lo ordenado en la norma citada en el considerando décimo, somete a consideración del Presidente de la República, la cuenta rendida por el organismo liquidador, en conjunto con un informes y sus anexos, con los reparos y sugerencias respectivas. Así en conformidad al mentado antecedente, no es efectivo el incumplimiento de la obligación legal que permite fundamentar la omisión que se califica como arbitraria e ilegal y da sustento a la acción deducida. DÉCIMO TERCERO: Que sin perjuicio de lo establecido previamente, tampoco por esta vía se puede reprochar la facultad ejercida por el Presidente de la República en orden a no haber aprobado la cuenta sometida a su consideración, por tratarse esto de un acto de gobierno, en el cual, no se observa norma que le impida actuar conforme lo dispuso, que además debe enmarcarse dentro de los límites que la Constitución y las leyes le impongan y faculten.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 19 N 24 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por abogado Jaime Eduardo Rosso Bacovic, en nombre de la sucesión de doña Felicitas Mercedes Urzúa Pizarro Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro suplente señor Cubillos. Protección N° 77526-2018 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por Ministro suplente señor Freddy Cubillos Jofré y el Fiscal Judicial señor Raúl Trincado Dreyse.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece Jaime Eduardo Rosso Bacovic, actuando en nombre de la sucesión de doña Felicitas Mercedes Urzúa Pizarro, constituida por los hijos que individualiza y deduce recurso de protección contra don Felipe Larraín Bascuñán, en su calidad de Ministro de Hacienda. Sostiene que la señora Felicitas Mercedes U

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