LASAGNA/LARRAÍN VISTA EN POS DEL ING. CORTE 80691-2018.-
Rol
Fecha
12 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece Juan Pablo Arévalo Ayala, en representación de don Raúl Arístides Pancracio Lasagna González, e interpone acción de protección de garantías constitucionales contra don Felipe Larraín Bascuñán, en su calidad de Ministro de Hacienda y luego de referir una serie de antecedentes legales e históricos respecto del Sistema Nacional de Ahorro y Prestamos, que terminó en la dictación de la ley 18.900, por la cual, se ordenaba el término de la Caja, previo a una cuenta del Ministerio de Hacienda, que sería sometida a la consideración del Presidente de la República. Indica que el artículo 3° se limita a ordenar al Ministerio de Hacienda que ponga a disposición del Jefe de Estado la cuenta de la liquidación de la Caja, pero en ningún caso lo faculta para decidir si pone o no a su disposición dicha cuenta. Expone que a la fecha de presentación de esta acción cautelar, el Ministro de Hacienda no ha dado cumplimiento a la obligación legal establecida en el artículo 3° de la ley 18.900, ni a la sentencia de la Excma. Corte Suprema que se ha pronunciado al respecto, refiriendo las consecuencias que de tal incumplimiento se derivan. Ahora bien, en el caso sub-lite se le está privando del dominio sobre la cantidad de 3.063.292 E° (escudos). En efecto, según consta en fotocopia autorizada que cita, la libreta de ahorro N° 030543, que a su vez registra los movimientos en la cuenta N° 95.450 abierta por don Raúl Lasagna González, registra un saldo de 3.063.292 E° (escudos) al 24 de febrero de 1975, monto que con sus respectivos reajustes se encuentran en poder del Fisco y en aquel contexto se vulnera la garantía del artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental Por latos argumentos expuestos pide acoger el recurso y se ordene al recurrido, o a quien detente el cargo de Ministro de Hacienda al momento de notificarse la sentencia, poner a disposición del Presidente de la República la cuenta de la Caja Central de Ahorro y Préstamo, conforme lo or
Fundamentos
fundamentos que expone. Respecto del fondo, sostiene que debiera ser rechazado, por inexistencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, tampoco se especifica con hechos concretos la privación perturbación o amenaza de un derecho, en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución, no existe, por otro lado, vulneración al artículo 19 número 24 de la citada. Agregando que en derecho público sólo se puede hacer lo permitido, acorde a ello, el Ministro de Hacienda ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley, pues el 27 de diciembre de 1991, se elevó la cuenta de la liquidación a consideración del Presidente de La República, todo lo cual, hace improcedente la acción. Luego de referirse a los aspectos legales del Sistema Nacional De Ahorro Y Prestamos SINAP y en especial aquellas propias de su extinción y repasar todas y cada una de las actuaciones desarrolladas para cumplir con el cometido legal, atento todo lo consignado se pide el rechazo de la acción. TERCERO: Que informando José Valente Vías, Ministro Secretario General de la Presidencia, luego de una extensa exposición cronológica de los hechos fundantes y repaso de las normas aplicable al caso, indica que el recurso debe ser desestimado por extemporáneo por los antecedentes que expone. En cuanto al fondo, sostiene que no existe ilegalidad o arbitrariedad que amenace, prive o perturbe derechos constitucionales preexistentes o de carácter indubitado, así la acción de autos resulta improcedente porque no cumple con ninguno de los presupuestos que el artículo 20 de la Constitución establece, conforme desarrolla en su exposición. Concluye sosteniendo que el recurso intentado carece de todo fundamento plausible y acorde lo referido pide rechazar la acción de protección impetrada por la parte recurrente en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrari3o o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que habiéndose planteado la extemporaneidad del recurso intentado, esta Corte procederá a analizar si el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, el plazo fatal para interponerlo es de treinta días cor
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 19 N 24 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por abogado Juan Pablo Arévalo Ayala, en representación de Raúl Arístides Pancracio Lasagna González. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro suplente señor Cubillos. Protección N° 4708-2019 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por Ministro suplente señor Freddy Cubillos Jofré y el Fiscal Judicial señor Raúl Trincado Dreyse.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece Juan Pablo Arévalo Ayala, en representación de don Raúl Arístides Pancracio Lasagna González, e interpone acción de protección de garantías constitucionales contra don Felipe Larraín Bascuñán, en su calidad de Ministro de Hacienda y luego de referir una serie de antecedentes legales e históricos respec
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