TERÁN / FIGUEROA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que de los antecedentes relativos al cumplimiento incidental de la sentencia definitiva de fecha 12 de abril de 2018 y que esta Corte confirmará por sentencia el pasado 28 de agosto del año citado, consta lo siguiente: a) Que a fojas 102 la parte demandante requirió el embargo de bienes suficientes con el objeto de obtener el cumplimiento forzado de la sentencia definitiva antes aludida, solicitando que éste recayese sobre todos los bienes que guarnecieran el domicilio de la demandada, así como en los bienes inmuebles individualizados en dicha presentación que apareciesen o que poseyese ésta en sociedad. b) Que por resolución de fecha 1º de febrero de 2019, escrita a fojas 103, el Tribunal de la instancia hizo lugar a lo pedido y ordenó el embargo de los derechos de la demandada que tuviere respecto de la propiedad inscrita a fojas 207 Nº 327 en el Registro de Propiedad del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana. c) Que en contra de la resolución antes referida el demandado interpuso a fojas 105 recursos de apelación, y solicitó que esta fuera enmendada y se dejará sin efecto el embargo decretado. d) Que con fecha 14 de febrero de 2019, el Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana certifica que la resolución que ordenó el embargo se anotó en Libro Repertorio bajo el Nº 623 con fecha 13 de febrero de 2019 y que no se procedió a la inscripción del mismo, en razón de no ser la demandada titular de derechos en la inscripción de dominio antes consignada. e) Que a fojas 107 la parte demandada solicitó el embargo del usufructo otorgado en favor de la demandada sobre la propiedad inscrita a fojas 2260 vuelta Nº 3018 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año 2016. f) Que por resolución de fecha 1º de abril de 2019, escrita a fojas 109, el Tribunal de la instancia, atendida la cuantía del juicio, y lo dispuesto en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil,
Fundamentos
considerando el mérito de los documentos acompañados por la parte demandada, consistentes en la copia de inscripción de dominio del inmueble de fojas 207 Nº 327 en el Registro de Propiedad del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana y su certificado de dominio vigente, ambos de fecha 5 de febrero de 2019, queda en evidencia que el inmueble corresponde a un bien raíz inscrito a nombre de Enrique Williams Jofré Parra, y no en favor de la demandada, de modo que, careciendo ésta de derechos respecto de dicho inmueble, resulta evidente que la solicitud de embargo no puede prosperar, como tampoco si, aun perteneciendo el inmueble a la sociedad conyugal habida entre la demandada y Enrique Williams Jofré Parra, según se afirmó en estrados, resulta improcedente su embargo para perseguir el pago de una deuda personal de uno de los cónyuges, lo que solo resulta pertinente en la hipótesis del artículo 1740 Nº 3 del Código Civil, lo que no ha sido solicitado por la demandada. TERCERO: Que en lo que respecta al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución 1º de abril de 2019, escrita a fojas 109, cabe consignar que el derecho de usufructo recaído a fojas 2260 vuelta Nº 3018 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año 2016, se constituyó al amparo de la transacción judicial celebrada y aprobada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 inciso 2º de del DFL Nº 1 que el fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, con fecha 20 de octubre de 2016 en causa RIT T-18-2011 del Juzgado de Familia de Villa Alemana, alcanzada entre la demandada y su cónyuge Enrique Williams Jofré Parra, y que dicho derecho real de acuerdo con la inscripción conservatoria antes citada, concedió a la demandada a título de alimentos el usufructo vitalicio respecto del departamento Nº 42, 4º piso, del Edificio de la Mutual de Seguros de Chile, ubicado en calle Condell Nº 1516 a 1538, de forma tal que, al amparo lo previsto en los artículos 445 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil y 1618 Nº 9 del Código Civil, el usufructo indicado constituye un derecho inembargable.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se REVOCAN las resoluciones de fecha uno de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 103 y de fecha uno de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 109 de los antecedentes virtuales tenidos a la vista y, en su lugar, se declara que se niega lugar a las solicitudes de embargo de fojas 102 y 107. Redacción del Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-904-2019.- Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por la Ministra Sra. María Angélica Repetto García, la Fiscal Judicial Sra. Juana Latham Fuenzalida y el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, dejándose constancia que no firma la Ministra Sra. Repetto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado en el cargo.
Texto Completo (Preview)
Foja: 67 Sesenta y Siete Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: PRIMERO: Que de los antecedentes relativos al cumplimiento incidental de la sentencia definitiva de fecha 12 de abril de 2018 y que esta Corte confirmará por sentencia el pasado 28 de agosto del año citado, consta lo siguiente: a) Que a fojas 102 la parte demandante requirió el embargo de bien
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