ROJAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A fojas 3, comparece Gonzalo Morales Morales, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Erik Segundo Rojas Acosta, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, a raíz de la dictación de la Resolución Ordinaria N°207/2019, de 25 de abril de 2019, que de manera ilegal y arbitraria rechazó postulación del amparado. Señala que el amparado cumple condena de diez años y un día por los delitos de robo en lugar habitado y robo con intimidación desde el 28 de junio de 2012 hasta el 21 de junio de 2022. Agrega que su conducta ha sido calificada como “muy buena” y que ha cumplido el tiempo mínimo de dos tercios de la pena. Sostiene que pese a cumplir con los requisitos legales, la Comisión recurrida rechazó su postulación por estimar que el tiempo que le resta por cumplir se estima necesario continuar con el proceso de observación. Cita el artículo 21 de la Carta Fundamental y los requisitos del D.L 321, los que el amparado satisface, señalando que, si bien la recurrida tiene facultad de pronunciarse sobre la libertad condicional, debe fundamentarlo, no pudiendo exigir un tiempo mayor de observación. Solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución emanada por la Comisión de Libertad Condicional, disponiendo en su reemplazo la concesión de la libertad condicional. A fojas 19 rola informe del Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo todos los antecedentes relacionados con la libertad condicional del amparado. A fojas 27 rola informe del Ministro Sr. Mera, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que la Comisión actuando dentro de sus facultades legales resolvió por mayoría rechazar el beneficio del interno,
Fundamentos
considerando el tiempo que le resta por cumplir. Manifiesta que de acuerdo a la ley la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio impetrado, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que fue debidamente cumplida. A fojas 28, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la citada resolución. Tercero: Que, atendido los antecedentes informados por Gendarmería de Chile, particularmente el informe psicosocial, aparece que el amparado ha disminuido su nivel de riesgo, avanzando en su proceso de intervención. Tiene, además, oportunidades laborales concretas en faenas agrícolas en una parcela de propiedad familiar; ha mejorado su adherencia a normas sociales; reconoce su actuar delictivo; cuenta con arraigo familiar; se desempeña satisfactoriamente como mozo al interior del penal y,
Fallo
por estas circunstancias, se recomendó la concesión de la libertad provisional. A lo anterior debe sumarse el cumplimiento del requisito de tiempo mínimo y, además, el conductual, siendo calificado su comportamiento como “muy bueno” durante los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación. Cuarto: Que, a la luz de los antecedentes expuestos, la resolución de la Comisión de Libertad Condicional aparece como insuficientemente fundada, al no dar cuenta de las razones por las cuales se requeriría un mayor tiempo de observación, a pesar de cumplirse el tiempo mínimo exigido por el legislador y concurrir el resto de los elementos requeridos, apartándose de la ley, lo que llevará a acoger este recurso de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a fojas 3 a favor de Erik Segundo Rojas Acosta en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, debiendo disponerse la libertad inmediata del amparado. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Letelier, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo deducido, por estimar que los antecedentes no dan cuenta de una disminución significativa en el riesgo de reincidencia del amparado, considerando los delitos por los cuales cumple condena, apareciendo fundada la decisión de la Comisión recurri
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Foja: 30 Treinta C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 3, comparece Gonzalo Morales Morales, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Erik Segundo Rojas Acosta, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Co
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