SIN INFORMACION

PÉREZ/MINISTERIO DE HACIENDA VISTA EN POS DEL ING. CORTE 4708-2019.-

Rol

Fecha

12 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Ángel Pérez Cabello, e interpone recurso de protección contra el Ministerio de Hacienda, representado por don Felipe Larraín Bascuñán. Refiere haber tomado conocimiento, que los dineros de las Cajas de Ahorros y Préstamos, congelados después del año 1973, estaban siendo pagados a sus dueños, en particular, ahorró en la Institución de Ahorros y Préstamos “AHORROMET”, que pasó posteriormente a ser parte de la Caja Nacional de Ahorro y Préstamos y a la fecha de 1973, tenía un saldo de más $3000 escudos, indica que dirige una presentación a la Contraloría General de la República, recibiendo respuesta el día 09 de Enero de 2019, por correo electrónico que en síntesis le manifiesta que “Se abstiene de emitir pronunciamiento” y refiriendo el contenido de la respuesta plasmado en diversos párrafos. Expone que atendido lo expuesto, se deprende que el Ministerio de Hacienda sin causa justificada no ha cumplido lo ordenado por la Excma. Corte Suprema y no ha puesto a disposición del Señor Presidente de la República la cuenta del cometido de la Caja de Ahorros y Préstamos, incumpliendo además el mandato legal que le impone el artículo 3° de la ley 18900. Ha sido esta la razón por la cual el Contralor General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre su presentación. A continuación indica que por medio del memorándum de fecha 29 de Mayo de 1990 del departamento de finanzas públicas de la Tesorería General de la República, se dio cuenta del cometido de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, dando así cumplimiento a la primera obligación establecida en el artículo 3° de la ley 18900, a partir del cual, se entregaron las nóminas de todos los ahorrantes y los montos de sus ahorros, anexados a este memorándum va un inventario de los derechos, obligaciones y patrimonio, tanto la Caja como de la Asociación en los que se detallan, los compromisos que estaría asumiendo el fisco en moneda nacional, dólares valores de ac

Fundamentos

fundamentos que expone. Respecto del fondo, da cuenta que en derecho público sólo se puede hacer lo permitido, acorde a ello, el Ministro de Hacienda ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley, pues el 27 de diciembre de 1991 se elevó la cuenta de la liquidación a consideración del Presidente de La República, todo lo cual, hace improcedente la acción Luego de referirse a los aspectos legales del Sistema Nacional De Ahorro Y Prestamos SINAP y en especial aquellas propias de su extinción y repasar todas y cada una de las actuaciones desarrolladas para cumplir con el cometido legal, atento todo lo consignado se pide el rechazo de la acción. CUARTO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrari3o o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. QUINTO: Que habiéndose planteado la extemporaneidad del recurso intentado, esta Corte procederá a analizar si el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, el plazo fatal para interponerlo es de treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que lo motiva. SEXTO: Que acorde los parámetros señalados, fluye del mérito del libelo de protección que la omisión que lo motiva y sustenta está dado por el supuesto incumplimiento del Ministro de Hacienda, en orden a poner a disposición del Presidente de la República la cuenta del cometido de la Caja de Ahorros y Préstamos, conforme le obligaba el artículo 3° de la Ley 18.900. SÉPTIMO: Que conforme se razonará tal pretendida omisión no es efectiva ni ocurre en la especie, en razón de ello, el plazo para recurrir debe contarse desde la fecha del último acto administrativo de relevancia, realizado al tenor de las obligaciones que impone la ley ya citada y es el ocurrido en mayo del año 1995, cuando el Presidente don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, prescinde de la aprobación global de la cuenta de las liquidaciones de la ex Caja Central de Ahorros y Préstamos, por las múltiples falencias de la cuenta producto de una serie de problemas contables. OCTAVO: Que en concordancia con lo ya consignado y atendida la fecha de interposición del libelo, la acción se ha deducido en forma extemporánea, por lo que corresponde desestimarla,

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 19 N 24 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por don José Ángel Pérez Cabellos. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro suplente señor Cubillos. Protección N° 8860-2019 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por Ministro suplente señor Freddy Cubillos Jofré y el Fiscal Judicial señor Raúl Trincado Dreyse.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Ángel Pérez Cabello, e interpone recurso de protección contra el Ministerio de Hacienda, representado por don Felipe Larraín Bascuñán. Refiere haber tomado conocimiento, que los dineros de las Cajas de Ahorros y Préstamos, congelados después del año 1973, estaban siendo pagados a sus dueños

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