JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

JORGE ALBERTO SEBASTIAN DAVALOS BACHELET C/ EMILIANO ANDRES ARIAS MADARIAGA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2019

Materia

VIOLACION DE SECRETOS.ART.246.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos reseñados, su sobreseimiento definitivo por la causal contemplada en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal y en subsidio, por la causal establecida en la letra b) del antedicho artículo. 3º) Que en la motivación novena de la resolución en alzada, el juez a quo estableció cuál es el criterio requerido por la propia norma invocada a efectos de dictar sobreseimiento definitivo, que para el caso que nos convoca implica por un lado que el hecho que se invoca como ilícito no resulte tal, o bien, que aparezca establecida claramente la inocencia de quien se encuentre imputado, ello según se trate de las causales contempladas en las letras a) o b) del artículo 250 precitado. Así las cosas, el análisis que ha hecho el juzgador, respecto de los hechos enunciados en aquel mismo considerando, y que dicen relación con los recursos intentados, razona en cuanto a que los aspectos fácticos fundantes de los pretendidos ilícitos, reúnen las condiciones de ser, por un lado, información privada y reservada con la cual contaba Fiscalía en razón de una investigación que desarrollaba – en lo que dice relación a fotografías extraídas presuntamente desde elementos que habían sido incautados y que se encontraban en custodia del persecutor - , y por otro, de declaraciones obtenidas por el Ministerio Público respecto de quien puede ser testigo o eventual imputado, y que sin haber sido incorporadas en audiencia alguna, hasta aquél momento, fueron dadas a conocer, en circunstancias que revestían el carácter de reservadas. 4º) Que igualmente, el a quo razona, en lo relevante a la imputación realizada por la querellante respecto de los apelantes, en cuanto a la infracción a lo dispuesto en el artículo 182 del Código Procesal Penal, que en lo pertinente dispone el que: “Las actuaciones de investigación realizadas por el ministerio público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento”, mandato que fue en algún momento de la investigación infringido,

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de agosto de dos mil diecinueve. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo, además, presente: 1º) Que las defensas de los señores Emiliano Arias Madariaga y Sergio Moya Domke, se alzaron contra la resolución dictada por el Juez de Garantía de Rancagua, en cuanto no dio lugar a decretar sobreseimientos definitivos por las causales contempladas en el artículo 250, letras a) y b) del

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