ACUÑA / BURGOS
Rol
Fecha
12 de agosto de 2019
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA C/C
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos octavo, noveno y decimoprimero que se eliminan y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que el abogado Cristián Ramírez Rocco en representación de la parte demandada y ejecutada, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha nueve de noviembre de dos mil dieciocho. Señala que la misma le causa agravio, pues ha acogido parcialmente la demanda incidental de indemnización de perjuicios, respecto del daño emergente y daño moral. Solicita, que se revoque el fallo, rechazándola, o en subsidio, que se rebajen los montos al mínimo posible. SEGUNDO: Que la parte demandante también dedujo recurso de apelación, para que se modifique la sentencia solo en aquella parte que condenó a la demandada a pagar la suma de $20.000.000.- por concepto de daño moral, solicitando que la misma sea elevada a $100.000.000.-, o al monto que este tribunal estime justo y de equidad. TERCERO: Que el primer fundamento del recurso de la parte demandada, consiste en que el
Fallo
fallo ejecutoriado por el cual se resolvió el contrato de promesa de compraventa determinó el incumplimiento del mismo por parte de la demandada y el incumplimiento de devolver el inmueble arrendado una vez que terminó el contrato. Agrega, que el fallo no indica que el incumplimiento tenga su origen en el no pago de las rentas de arrendamiento y menos condena a su parte al pago de las mismas, por lo demás, el demandante, en su libelo pretensor en el juicio principal, haciendo una breve referencia al contrato de arrendamiento, se limitó a peticionar que la demandada sea condenada a restituir el inmueble. Señala, que decisivo para la determinación del contenido de la pretensión procesal es la petición del demandante, con la que se designa el objeto de su demandada, es decir, la pretensión del derecho material deducido en juicio. Indica, además, que el contrato de arrendamiento tiene una institución propia, fijada por el propio legislador para el caso de la mora y que prevalece respecto de aquella reglamentada para el caso del contrato de compraventa en situaciones semejantes, señalando artículos permitentes del Código Civil y Ley 18.101. CUARTO: Que respecto a este primer fundamento, debe señalarse que la actora demandó como daño emergente, las rentas de arrendamiento impagas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1556 del Código Civil, los daños que deben indemnizarse son aquellos que provengan de no haberse cumplido la obligación (que es lo que ha ocurrido en el pr
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24 Antofagasta, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos octavo, noveno y decimoprimero que se eliminan y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que el abogado Cristián Ramírez Rocco en representación de la parte demandada y ejecutada, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de
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