SIN INFORMACION

ARIAS/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: 1°) que en lo principal del escrito agregado a estos antecedentes, Mariana Gabriela Arias Hormazábal, estudiante, domiciliado en América Central N°1828, comuna de San Ramón, de esta ciudad, interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Universidad de Santiago de Chile, representada legalmente por su rector don Juan Manuel Zolezzi Cid, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 3363, comuna de Estación Central, Santiago, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Señala que en el mes de marzo de 2018 ingreso a la carrera de Bachillerato en Ciencias y Humanidades en la Universidad de Santiago de Chile, todo ello con la finalidad alcanzar un cupo para ingresar a la carrera de pregrado de Medicina en dicha casa de estudios. Para ingresar a la carrera de Medicina impartida en esa universidad existe una vacante de 12 cupos en un universo de 60 y sólo pueden acceder aquellos alumnos de la generación inmediatamente anterior al ingreso a Bachillerato. Luego de describir el reglamento complementario del régimen de estudios del programa bachillerato en ciencias y humanidades de fecha 30 de septiembre del año 2014, señala que con fecha 23 de enero del presente año, la Universidad realizó la publicación de los resultados, promedio ponderación anual generación 2018 del Bachillerato de Ciencias y Humanidades, en dicho ranking su nombre aparece en la posición número 13 y a consecuencia de ello, no calificó para ingresar a la carrera profesional. Agrega, que sin perjuicio de lo anterior, un alumno que estaba dentro de los calificados para ingresar a medicina, informó a la Universidad que no haría uso de su cupo e ingresaría por otra vía especial. Lo anterior, implicó que ella se posicionara automáticamente, debido a sus calificaciones, en el lugar número 12 del ranking, permitiéndole su ingreso. Señala que al día siguiente de la publicación definitiva, al revisar los mensajes del grupo de Whatsapp de la carrer

Fundamentos

fundamentos precedentemente señalados, permiten demostrar que no ha existido la vulneración a las garantías constitucionales reclamadas por la recurrente, debiendo desestimarse la presente acción de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Mariana Gabriela Arias Hormazábal en contra de la Universidad de Santiago de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Alejandro Madrid Croharé. Protección Nº12960-2019 No firma el Abogado Integrante señor Lepin, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: 1°) que en lo principal del escrito agregado a estos antecedentes, Mariana Gabriela Arias Hormazábal, estudiante, domiciliado en América Central N°1828, comuna de San Ramón, de esta ciudad, interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Universidad de Santiago de Chile, representada legalmente por su rector don Juan Manuel Zol

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