M.P C/ MAGALY DEL ROSARIO PACHECO MUNOZ
Rol
Fecha
12 de agosto de 2019
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-177-2019, RUC 1600498306-1 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, se absolvió a Magaly del Rosario Pacheco Muñoz de la acusación de ser autora de los delitos de ocupación de inmueble y uso malicioso de instrumento público falso. El Ministerio Público dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, y de manera subsidiaria en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del mismo código, solicitando que se invalide el juicio oral y la sentencia, y se ordene la realización de un nuevo juicio conocido por el tribunal no inhabilitado que corresponda, acorde a lo dispuesto en el artículo 386 del mismo código. El 23 de julio último se procedió a la vista del recurso, alegando letrados en defensa del recurso y por su rechazo, quedando fijada la lectura de esta sentencia para el día de hoy. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en su recurso, el persecutor aduce que el
Fallo
fallo del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago infringe los principios de la lógica de no contradicción y de razón suficiente. Al efecto, expone que en el considerando sexto de la sentencia el tribunal entiende que los hechos materia de la acusación se subsumen mejor en el delito de presentación de pruebas falsas en juicio del artículo 207 del Código Penal, concentrándose en analizar el elemento subjetivo del mismo, que a su juicio, al igual que el delito de uso malicioso de instrumento público falso, también requiere dolo directo o malicia, lo que deja en evidencia que se encuentra acreditada la presentación de un documento falso en juicio por parte de la acusada. Sin embargo –prosigue quien recurre-, si bien el razonamiento del tribunal da por acreditada la falsedad del documento antes señalado, considera que con la prueba de cargo no es posible establecer el elemento subjetivo del tipo “a sabiendas” en cuanto al conocimiento que la acusada mantenía de la falsedad de la prueba incorporada a dicho juicio, por cuanto no advierte antecedente alguno que permita indicar que ella participó en la confección de dicho instrumento, ni que, atendido su nivel de escolaridad (tercero básico) y su ocupación (cocinera), pudiera verificar o analizar los elementos constitutivos de dicho instrumento para determinar su falsedad. El recurrente afirma que el tribunal del fondo incurre en un error al analizar el elemento intelectual o cognitivo del dolo, derivando en la afecta
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Santiago, doce de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT O-177-2019, RUC 1600498306-1 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, se absolvió a Magaly del Rosario Pacheco Muñoz de la acusación de ser autora de los delitos de ocupación de inmueble y uso malicioso de instrumento público falso. El Ministerio
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