SIN INFORMACION

CERECEDA/COMISION PARA LA INTERVENCIO DE ACTOS DE VIOLENCIA, DISCRIMINACION Y ACOSO DE LA UNIVERSIDA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Pamela González Vásquez, Abogada, en representación de don Luciano Ignacio Cereceda López, estudiante, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión para la intervención en situaciones de acoso, violencia y discriminación entre estudiantes de la Universidad Austral de Chile, representada legalmente por Oscar Galindo Villarroel, de dicha casa de estudios, por la vulneración de sus derechos fundamentales, consagrados en los números 2°, 3° inciso quinto, 10° y 24 de artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que a raíz de una denuncia formulada en el mes de septiembre, por una estudiante de psicología de la Universidad Austral, ante la referida Comisión en contra de su ex pololo Luciano Cereceda, estudiante de medicina, aquella Comisión decidió abrir un proceso sancionatorio, que recién fue agotada mediante resolución final N° 29 de fecha 29 de mayo del presente año, la cual dispone la aplicaciones sanciones como autor de conductas de violencia de género en contra de la estudiante de psicología Srta. Valeria Jaramillo. Refiere que las medidas adoptadas fueron: A) La suspensión de matrícula por un periodo de un semestre, correspondiente al segundo semestre académico 2019. B) Al retomar sus estudios, su matrícula quedará condicionada por un periodo de dos semestres (correspondientes al primer y segundo semestre académico del año 2020) al cumplimiento de lo siguiente: a. Mantener la medida de protección establecida en el artículo 16 a) del Reglamento, esto es, la prohibición de que el estudiante denunciado y la víctima se contacten en forma directa por cualquier vía (presencial telemática, telefónica u otra) a contar de la fecha de esta resolución durante todo el tiempo que se extienda la sanción; b) El acusado deberá completar tratamiento en salud mental durante todo el tiempo que se extienda la sanción, debiendo presentar informes semestrales o certificado de alta profesional del tratante. El informe que prese

Fundamentos

fundamentos y peticiones concretas. El apoderado de la recurrida solicitó el rechazo del recurso, con costas, por cuanto no existió en el proceder de su representada ninguna actuación ilegal ni arbitraria, pues toda su actuación se hizo enmarcada, en la etapa investigativa y en la adopción de las sanciones conforme al Reglamento que regula el “Procedimiento para el acompañamiento, investigación y sanción de conductas de Acoso, Violencia y Discriminación entre Estudiantes de la Universidad Austral de Chile”. Este Reglamento regula las relaciones entre estudiantes de la Universidad Austral de Chile y, particularmente, aquéllas que se desarrollan en el contexto de actividades universitarias o dentro de las instalaciones de la Universidad Austral de Chile sin perjuicio de que, atendida la gravedad y la necesidad de protección de las víctimas, en algunos casos se pudiese intervenir respecto de hechos acaecidos fuera de dichas instalaciones, como fue en este caso. Terminada la vista del recurso, la causa quedó en acuerdo y logrado este, se procede redactar la presente sentencia CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar como ya está asentado en la dogmática y jurisprudencia, que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, pues como la sostenido la Excma. Corte Suprema “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada en estos autos constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos” (Rol N° 27451-2014, de 14/01/2015). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha fallado que la naturaleza jurídica del recurso de protección es la de “una acción cautelar, para la defensa de derechos subjetivos concretos, que no es idónea para declarar derechos controvertidos, sino tan solo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en presencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente (Rol 2538-14, de 09/09/2014)”. Tercero: Que para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal y que signifique o una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa privación, perturbació

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Valdivia, trece de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece doña Pamela González Vásquez, Abogada, en representación de don Luciano Ignacio Cereceda López, estudiante, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión para la intervención en situaciones de acoso, violencia y discriminación entre estudiantes de la Universidad Austral de Chile, representada legalmente por Oscar Ga

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