MUNICIPALIDAD DE CALDERA/CROSS-MEDIA SPA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de febrero de 2019, comparece doña BRUNILDA GONZÁLEZ ANJEL, en su calidad de Alcaldesa y en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA, ambas con domicilio en calle Matías Cousiño N° 395, de la comuna de Caldera, e interpone acción de protección en contra de las sociedades (1) CROSS MEDIA SPA, con domicilio en calle Napoleón N° 3200, Oficina 904, de la comuna de Las Condes; (2) ASESORIA A Y O SPA, con domicilio en Sector Playa La Virgen, de la comuna de Caldera y (3) LOS LLANOS S.A., con domicilio en Américo Vespucio Sur N° 101, Oficina 97, de la comuna de las Condes, por los actos que les atribuye y que califica como arbitrarios e ilegales, consistentes en la obstaculización del acceso de las personas a Playa La Virgen y Playa Blanca y que serían a su juicio atentatorios de sus garantías fundamentales de igualdad ante la ley, de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y de propiedad, consagradas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, conforme a los antecedentes que en síntesis se exponen a continuación. En primer lugar y tratándose de la recurrida LOS LLANOS S.A., la recurrente expone que es la administradora proindivisa de una comunidad dueña de un lote de gran extensión denominado “Ramadilla”, que abarca, entre otros sectores, a Puerto Viejo, Playa La Virgen, Las Ágatas, Playa Blanca y Playa Turquesa. En dicho contexto, señala además que conforme a lo referido por turistas, taxis colectivos y operadores de turismo de la comuna de Caldera, desde finales del año 2018 se ha instalado en las cercanías de la Playa La Virgen la empresa CROSS MEDIA SPA, la que ha comenzado a cobrar un verdadero peaje para el ingreso tanto peatonal como de vehículos a la antedicha playa; hechos que igualmente ocurren en Playa Blanca, ubicada en las inmediaciones de Puerto Viejo, cuyos cobros son realizados por ASESORIA A Y O SPA. Seguidamente, detalla las
Fundamentos
fundamentos principales. En primer lugar, niega haber incurrido en acto alguno que haya obstaculizado el libre acceso a Playa La Virgen y otras aledañas, señalando que las únicas acciones que ha ejercido es convenir contratos de arriendo con las otras empresas recurridas. Luego, agrega que existe un acceso peatonal totalmente gratuito, cobrándose sólo a los vehículos que se estacionan en un lugar próximo a la playa, existiendo otro estacionamiento, gratuito, un poco más alejado. En el mismo sentido, sostiene que las personas que no desean ingresar con su vehículo, utilizan el acceso peatonal gratuito que está debidamente demarcado, informado y fiscalizado por el Ministerio de Bienes Nacionales, entidad esta última que con fecha 25 de febrero de 2019, constató la existencia de un acceso a Playa La Virgen, conforme al acta de fiscalización que acompaña. Posteriormente, sostiene no haber conculcado garantía fundamental alguna, indicando además que el recurso de autos es extemporáneo, pues los hechos que lo fundan están en conocimiento de la recurrente al menos desde hace tres años, época en la que le otorgó la respectiva patente municipal. En apoyo de su descargo, acompaña los siguientes documentos: 1. Acta de designación de administrador pro-indiviso, respecto del predio denominado "Los Llanos de la Isla", en juicio seguido ante el 4° Juzgado de Letras de Copiapó, Rol N° V-442-2009, recaída en Los Llanos S.A. 2.
Fallo
Fallo de la Excma. Corte Suprema de 22 de noviembre de 2012, en Rol Corte N° 8861-2011, en que se acogió un reclamo de ilegalidad interpuesto por su representada Los Llanos S.A. en contra de la I. Municipalidad de Caldera, y confirmó que dicha sociedad es la única administradora del inmueble Los Llanos de La Isla y que es la única representante de los propietarios del predio. 3. Cuatro comprobantes de pago de patentes municipales de estacionamiento del sector Playa La Virgen, de los años 2015 a 2018. 4. Acta de Fiscalización N° 10229947 realizada por el Ministerio de Bienes Nacionales en Playa La Virgen, de fecha 25 de febrero de 2019. 5. Cinco oficios del Ministerio de Bienes Nacionales de fecha 5 de marzo de 2019, en que rechaza denuncias efectuadas por terceros, que alegan que no se les permite el acceso a las playas. 6. Contratos de arrendamiento celebrados entre Los Llanos S.A. y Asesorías A&O SpA, de fecha 26 de agosto de 2016, y sus Anexos N° 1 y N° 2, y entre Los Llanos S.A. y Cross-Media SpA, de fecha 2 de enero de 2019. CUARTO: Que con fecha 13 de abril de 2019, la recurrida SOCIEDAD ASESORÍAS A&O SPA, evacuó el informe que le fue solicitado, instando por el rechazo del presente recurso de protección, con costas, conforme a los antecedentes que se señalan resumidamente en lo que sigue. En primer término, aduce que no es procedente que la Ilustre Municipalidad invoque genéricamente en autos la garantía fundamental de la igual protección de la ley en el ejercicio
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C.A. de Copiapó. Copiapó, doce de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de febrero de 2019, comparece doña BRUNILDA GONZÁLEZ ANJEL, en su calidad de Alcaldesa y en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALDERA, ambas con domicilio en calle Matías Cousiño N° 395, de la comuna de Caldera, e interpone acción de protección en contra de las socieda
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