SIN INFORMACION

VILLANUEVA/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

12 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Harry Marcelo Flores Hidalgo, abogado, en representación de don Ángel Felipe Villanueva Mora, y expresa que recurre de protección en contra de Banco Santander Chile, representada legalmente por don Claudio Melandrí Hinojosa. Funda su pretensión señalando que su representado es titular de la cuenta corriente N°4729277, del Banco Santander Chile, la cual se encuentra amparada bajo contrato de cuenta corriente bancaria, modalidad Plan V-Control o Plan Control Personas desde el 17 de mayo de 2010, donde no incluye productos de crédito como, por ejemplo; Línea de Crédito o Tarjeta de crédito. Que posee esta cuenta corriente por más de 12 años y la utiliza regularmente para su actividad laboral y personal. El recurrente trabaja en el área de pasivos en la empresa Agrícola Puyehue SpA, es así como regularmente recibe depósitos en su cuenta corriente de terceras personas para ser entregados a sus mandantes o empleador con posterioridad. Que, el día 13 de junio de 2019, realizó un depósito por caja, en dinero efectivo en el Banco Santander, sucursal Matta de la ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, al llegar a su oficina, y puesto que estaba a la espera de unos depósitos para su empresa, se percata revisando en la Cartola de Últimos Movimiento de su cuenta corriente que aparte del depósito de $300.000, registraba un depósito en dinero efectivo, por la suma de $3.000.000., es decir, 300.000 más $3.000.000, más el saldo anterior de su cuenta. Dichos depósitos al igual que el realizado por él no registra datos de quien lo realizó, ni sucursal, ni horario de depósito. Como trabaja para una empresa, en que regularmente los clientes depositan a su cuenta corriente y estaba a la espera de unos depósitos para la empresa Agrícola Puyehue SpA, asumió que dicho depósito provenía de algún cliente y procedió a transferir dicho monto en forma íntegra a una cuenta corriente del BCI a nombre de su empleador. Luego, realizó una trasferencia de fondos por $90.000 a su cónyu

Fundamentos

fundamentos y peticiones concretas. El apoderado de la institución bancaria recurrida solicitó el rechazo del recurso, con costas, por cuanto no existió en el proceder de su representada ninguna actuación ilegal ni arbitraria, pues todo obedeció a un error de digitación del funcionario del banco que en vez de abonar $300.000 que había depositado el recurrente en su cuenta corriente, lo hizo por $3.000.000. Inmediatamente percatado del error reversó dicha cantidad y ahí se produjo, al efectuar aquel la transferencia de su cuenta corriente a la cuenta de su supuesto empleador, por la misma suma y posteriormente realizar otros giros se le generó la diferencia negativa en su cuenta corriente. Terminada la vista del recurso, la causa quedó en acuerdo y logrado este, se procede redactar la presente sentencia CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Segundo: Que, para que proceda la presente acción constitucional, es necesaria la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos: i) la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, ii) que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución asegura a todas las personas, y, finalmente, iii) que quien lo interpone se encuentre ejerciendo legítimamente un derecho indubitado, esto es, que sea quien se encuentra legitimado activamente para su ejercicio. Tercero: Que en la presente causa, son hechos pacíficos, que el recurrente giró desde su cuenta corriente hacia terceros la suma de $3.000.000, dineros que habían sido abonados en ésta, por error un funcionario ejecutivo del Banco recurrido en circunstancias que el cuenta correntista había depositado la suma de $300.000.- Una vez que se percató del error el funcionario del banco procedió a reversar la suma abonada. Cuarto: Que además, tanto de la argumentación del recurrente, como de la respuesta del recurrido, es posible concluir, que el actuar de la recurrida, se encuentra amparado por un mandato suscrito por el primero, que lo habilita para debitar o reversar movimientos erróneos efectuados en la cuenta corriente. Lo anterior, estaría contemplado en el contrato de cuentas corrientes, numeral 7 letra e) y en el contrato único de productos. Lo anterior, de conformidad a los respectivos documentos tenidos a la vista y que son propias a todos estos productos financieros según enseñan las máxima de experiencia. Quinto: Que al efectuar esta operación, se ha producido un déficit de dineros para el Banco recurrido, que tiene su origen en un giro del recurrente, quien no ha devuelto lo gir

Fallo

por tanto que ha sido un error del Banco y que será objeto de investigación. Además, señalan que su reclamo sería respondido en 48 horas, lo que nunca ocurrió y por tanto su representado presentó un reclamo escrito a través de la página web del Banco, el mismo día, para respaldar lo conversado con el asistente telefónico. El día miércoles 19 de junio, el recurrente llama nuevamente a asistencia telefónica y presenta un nuevo reclamo y se le indica que dentro de 48 horas tendrá una respuesta, que están esperando información interna del Banco ya que no es posible determinar vía análisis de la cartola lo sucedido; señala el asistente telefónico que es probable que dicho depósito de tres millones haya sido un error del Banco pero que no se refleja la reversa en la cartola, por tanto no se registró como un error y no tiene respuesta documental que acredite la inexistencia del depósito en dinero efectivo, ya que cuando eso ocurre se registra la reversa correspondiente y se llama al cliente para informarle, además se registra en el sistema de datos bancarios. Requerido el Banco de información respecto a cómo se le cobra en su cuenta una línea de crédito si no posee dicho contrato y el asistente telefónico señala que aun así el Banco le cargo dichos montos, sin dar mayor explicación. Añade que su representado presenta un reclamo ante el SERNAC y luego de muchos días sin comunicación alguna por parte del Banco, con fecha 26 de junio de 2019, el señor Paolo Fuentes Varas, de la Divisió

Texto Completo (Preview)

Valdivia, doce de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Harry Marcelo Flores Hidalgo, abogado, en representación de don Ángel Felipe Villanueva Mora, y expresa que recurre de protección en contra de Banco Santander Chile, representada legalmente por don Claudio Melandrí Hinojosa. Funda su pretensión señalando que su representado es titular de la cuenta corriente N°4729277, del Banco Sant

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