PEREIRA / SERVICIOS MÉDICOS Y DENTALES LTDA.
Rol
Fecha
12 de agosto de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y la naturaleza de la resolución recurrida la cual se trata de un decreto de conformidad al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución apelada dictada con fecha cinco de julio de dos mil diecinueve por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en autos Rol C-3230-2018, escrita a fojas 1 de esta carpeta de antecedentes. Advirtiendo esta Corte que no se ha celebrado la mediación del artículo 43 de la Ley N°19.966, de forma previa a la interposición de la demanda civil de indemnización de perjuicios, y haciendo uso de las facultades correctoras de oficio de conformidad al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto todo lo obrado a partir de la resolución que recayó sobre el escrito de demanda, y en su lugar se provee: No habiéndose acompañado el certificado de mediación frustrada al que alude el artículo 43 de la Ley N°19.966, no ha lugar a dar curso a la demanda. Devuélvase. N°Civil-2068-2019.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución apelada dictada con fecha cinco de julio de dos mil diecinueve por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, en autos Rol C-3230-2018, escrita a fojas 1 de esta carpeta de antecedentes. Advirtiendo esta Corte que no se ha celebrado la mediación del artículo 43 de la Ley N°19.966, de forma previa a la interposición de la demanda civil de indemnización de perjuicios, y haciendo uso de las facultades correctoras de oficio de conformidad al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto todo lo obrado a partir de la resolución que recayó sobre el escrito de demanda, y en su lugar se provee: No habiéndose acompañado el certificado de mediación frustrada al que alude el artículo 43 de la Ley N°19.966, no ha lugar a dar curso a la demanda. Devuélvase. N°Civil-2068-2019.
Texto Completo (Preview)
Fojas: 9 Nueve. Cgv C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de agosto de dos mil diecinueve. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y la naturaleza de la resolución recurrida la cual se trata de un decreto de conformidad al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución apelada dictada con fecha cinco de j
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