SIN INFORMACION

MANRÍQUEZ/JUZGADO DE FAMILIA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

10 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece HERNÁN MARCELO HENRÍQUEZ RODRIGUEZ, guardia de seguridad, cédula de identidad N° 10.877.651-K, domiciliado en Pasaje Convento Viejo 387, comuna Chimbarongo, quien deduce recurso de amparo en contra de doña VISNIA FARIDI MAHMOUD AVAD, Jueza de Familia de Rancagua. Funda su recurso señalando que en autos de familia, caratulado “Castro/Manriquez, Rit Z-155-2019, la recurrida, con fecha 29 de julio de 2019 ha dictado orden de arresto nocturno por 15 días en contra de su representado, quien es demandado de alimentos respecto de su hijo de actuales 19 años, lo que a su juicio resulta infundado y arbitrario. Señala que en primera instancia se practicó una liquidación errónea por un valor de $9.897.268, monto al que se le imputaron otros pagos luego de una objeción que la Corte de Apelaciones, ordenándose una nueva liquidación en causa Rol Corte Familia 122-2019, que arrojó una deuda de $3.643.400. Agrega que en el transcurso del procedimiento se le ha aplicado orden de arraigo, retención judicial de alimentos por su empleador, retención de fondos en AFP, retención judicial del subsidio por enfermedad y finalmente el arresto antes mencionado, todo sin perjuicio de que ha sido responsable en el pago de los alimentos, lo que el tribunal ha omitido en sus consideraciones y no ha ponderado sus esfuerzos por cumplir de la mejor forma posible. Expone que desde que fue notificado de la demanda y en especial la causa iniciada a finales del mes de Febrero del presente año, ha depositado constantemente en la cuenta de alimentos fijada al efecto, pagos que constan de manera inequívoca en la libreta respectiva; y pese a sus licencias médicas, el empleador ha retenido y pagado parte de esas pensiones adeudadas conforme a derecho. Agrega que fueron citados a la Consejera Técnica en dos oportunidades para llegar a un acuerdo de pago en cuotas de lo adeudado, pero no fue posible toda vez que la madre de su hijo solicitaba el pago íntegro de la deuda. Explica el perj

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental, tiene por objeto resguardar la libertad personal y la seguridad individual, cuando ilegalmente han sido privadas, perturbadas o amenazadas. SEGUNDO: Que, al tenor de lo expuesto se desprende que el presente recurso de amparo se ha fundamentado en que se despachó una orden de arresto nocturno por 15 días lo que estima el recurrente es ilegal y arbitrario porque no ha considerado el esfuerzo que ha realizado. TERCERO: Que la jueza que decretó la respectiva medida de arresto ha informado que éste efectivamente se dispuso en cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y que no ha existido arbitrariedad alguna. CUARTO: Que el artículo 14 de la Ley 14.908 dispone en su inciso primero que “Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.”; situación de la que existe constancia en autos y que motivó el respectivo apremio. QUINTO: Que, el artículo 7.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, señala que “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”. Por su parte el artículo 27.4 de la Convención de Los Derechos del Niño señala que: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño,…”. SEXTO: Que consta en el mérito de la causa ya individualizada que se llevó a efecto una liquidación, que sin perjuicio de haberse objetado, el resultado de ella fue la existencia de una deuda insoluta de $3.615.730, liquidación que se encuentra firme y ejecutoriada. SÉPTIMO: Que, de la legislación citada, tanto nacional como internacional, la que resulta aplicable al caso concreto en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 inciso segundo de la Carta Fundamental, resulta plausible que la decisión de la Jueza recurrida, se ajustó plenamente a derecho, por lo que el apremio aplicado al amparado no resulta ilegal. Que consta además, tal como lo expresa el recurrente, que ha sido objeto de diversos apremios en el transcurso de esta causa, lo que da cuenta de la falta de arbitrariedad de la decisión que se recurre, ya que se han buscado diversas opciones para exigir el cumplimiento de la obligación alimenticia antes de

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de HERNÁN MARCELO HENRÍQUEZ RODRIGUEZ. Regístrese y archívese. Rol Ingreso Corte 128 -2019-Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece HERNÁN MARCELO HENRÍQUEZ RODRIGUEZ, guardia de seguridad, cédula de identidad N° 10.877.651-K, domiciliado en Pasaje Convento Viejo 387, comuna Chimbarongo, quien deduce recurso de amparo en contra de doña VISNIA FARIDI MAHMOUD AVAD, Jueza de Familia de Rancagua. Funda su recurso señalando que en autos de familia, caratulado “Cast

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