JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ JUAN RAMON MADRID PALMA

Rol

Fecha

10 de agosto de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que lo debatido en la instancia es la configuración del presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en tal sentido, los antecedentes existentes hasta este momento en la carpeta de investigación y la circunstancia de encontrarse droga en el domicilio donde residía actualmente el imputado, justifican en esta etapa procesal, la participación de éste en los hechos por los cuales se encuentra formalizado. Por otra parte, se cumplen además los presupuestos de la letra c) del artículo ya citado, específicamente por concurrir la gravedad de la pena asignada al delito y la existencia de procesos pendientes respecto del imputado, respecto del cual además existe decretada una medida cautelar que se encuentra incumpliendo. Que, por lo anteriormente razonado, encontrándose plenamente justificados los presupuestos de las letras a), b) y c) de la disposición legal antes indicada, y lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de nueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 8460-2019, y en su lugar se decide que se impone la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Juan Ramón Madrid Palma, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Rol Corte 658-2019.Penal.-

Fallo

se decide que se impone la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Juan Ramón Madrid Palma, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Rol Corte 658-2019.Penal.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de agosto de dos mil diecinueve. Siendo las 10:50 horas ante la Sala de Turno de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Sr. Ricardo Pairicán García, Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson y abogado integrante Sr. Mario Barrientos Ossa, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución d

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