1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BERNAL/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2019

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT T-1186-2018, caratulada “Bernal con Fisco de Chile”, seguida en procedimiento de tutela laboral. Por sentencia definitiva de veintidós de abril del año dos mil diecinueve, la juez de la causa, en lo pertinente, rechazó la denuncia por vulneración de garantías fundamentales, sin costas. Contra este fallo el denunciante dedujo recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubieren infringido manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo en definitiva que, se invalide el fallo y se dicte el correspondiente de reemplazo, que acoja su denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día diecinueve de julio último, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: El denunciante y ahora recurrente de nulidad, al dirigir su petición de nulidad en contra de la sentencia, hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues estima que al ponderarse la prueba se han infringido de manera manifiesta las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, explica que, la sentenciadora logró su convicción sin tener en cuenta las declaraciones de tres testigos contestes e imparciales, ni consideró la prueba documental que daba cuenta que del buen desempeño del actor durante su vinculación con el Ministerio del Deporte y que la decisión de desvincularlo se adoptó por la nueva jefatura perteneciente a la actual coalición de gobierno. Por consiguiente, el recurrente estima que la juez de mérito, no realizó una correcta y adecuada apreciación de las probanzas, ya que su parte logró acreditar los presupuestos que dan cuenta de la vulneración de derechos fundamentales alegada y la demandada no pudo acreditar los fundamentos que tuvo para la terminación anticipada de la contrata. Segundo: De lo antes indicado, como se puede inferir, el recurrente lo que denuncia es la no ponderación de ciertas probanzas, como lo son la declaraciones de testigos, la documental que daba cuenta de su desempeño en la institución demandada, el Ministerio del Deporte y, en especial, la prueba indiciaria que acredita que la decisión de desvincularlo, es por razones políticas, en atención a su adhesión a un partido que no es afín a la actual coalición de gobierno. Tercero: Así, como se puede apreciar, la causal de nulidad invocada no se concilia con los argumentos, ya que los planteados por el letrado que representa al recurrente, son más propios de la situación que señala la letra e) del artículo 478 del Texto Laboral. Cuarto: En todo caso y a mayor abundamiento, la parte recurrente, tampoco en el libelo, explica cuáles serían las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y cuál de los principios científicamente afianzados han sido transgredidos por la juez del grado al momento de ponderar las probanzas en este caso. Quinto: En mérito de lo razonado precedentemente, esta Corte estima procedente rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rodrigo Garay Rojas, quien representa al actor, don Marcelo Bernal Terán, concluyendo que la sentencia impugnada por esta vía no es nula. Y visto lo dispuesto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada en la causa antes singularizada y que es de fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve. Redactó el fiscal judicial señor Daniel José Calvo Flores. No firma el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes, quien concurrió a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse ausente. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1312-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones

Fallo

fallo el denunciante dedujo recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubieren infringido manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pidiendo en definitiva que, se invalide el fallo y se dicte el correspondiente de reemplazo, que acoja su denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día diecinueve de julio último, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: El denunciante y ahora recurrente de nulidad, al dirigir su petición de nulidad en contra de la sentencia, hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pues estima que al ponderarse la prueba se han infringido de manera manifiesta las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto, explica que, la sentenciadora logró su convicción sin tener en cuenta las declaraciones de tres testigos contestes e imparciales, ni consideró la prueba documental que daba cuenta que del buen desempeño del actor durante su vinculación con el Ministerio del Deporte y que la decisión de desvincularlo se adoptó por la nueva jefatura perteneciente a la actual coalición de gobierno. Por consiguiente, el recurrente estima que la juez de mérito, no realizó una correcta y adecuada apreciación de las probanzas, ya que su parte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT T-1186-2018, caratulada “Bernal con Fisco de Chile”, seguida en procedimiento de tutela laboral. Por sentencia definitiva de veintidós de abril del año dos mil diecinueve, la juez de la causa, en lo pertinente, rechazó la denuncia por vul

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