2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO UNO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA UNIDAD CORONARIA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROV

Rol

Fecha

12 de agosto de 2019

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Del fallo anulado y no afectados por la sentencia invalidatoria que antecede, dictado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y que es de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, se mantiene la parte expositiva, citas legales y los

Fundamentos

motivos primero a quinto. Y teniendo, además, presente: 1° Lo razonado en los motivos quinto a noveno del

Fallo

fallo anulado y no afectados por la sentencia invalidatoria que antecede, dictado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y que es de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, se mantiene la parte expositiva, citas legales y los motivos primero a quinto. Y teniendo, además, presente: 1° Lo razonado en los motivos quinto a noveno del fallo de nulidad que precede, los que deben entenderse transcritos para esta resolución. 2° Así, en cuanto la controversia se centra en determinar la interpretación del artículo 360 del Estatuto Laboral, en cuanto a la procedencia de suspenderse el proceso de negociación colectiva del Sindicato N° 1 de Trabajadores de la Empresa Unidad Coronaria Móvil Limitada, en espera de la calificación de los servicios mínimos que se encuentra pendiente de resolución ante el Director Regional del Trabajo. 3° Es del caso tener presente que el artículo 360 del Código del Trabajo, al igual que el artículo 359 del mismo texto, fueron introducidas al Código del Trabajo por la ley N° 20.940, que fueron encaminadas a modernizar el sistema de relaciones laborales; así, se puede apreciar que estos preceptos se encuentran en el Texto Laboral en el Capítulo VII, denominado “limitaciones al ejercicio del derecho a huelga”, dentro del Libro IV, que trata acerca del Procedimiento de la Negociación Colectiva Reglada. 4°: En este entendido, que la calificación de los servicio mínimos y de los equipos de emergencia, son limitaciones al derecho a

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C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Del fallo anulado y no afectados por la sentencia invalidatoria que antecede, dictado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y que es de fecha veintiséis de noviembre de dos mi

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