2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO UNO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA UNIDAD CORONARIA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROV

Rol

Fecha

12 de agosto de 2019

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT I-515-2018, caratulada “Sindicato Uno de Trabajadores de la Empresa Unidad Coronaria con Inspección Comunal del Trabajo de Providencia”, sobre reclamo de resolución administrativa. Por sentencia definitiva de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, la juez de la causa, acogió el reclamo, sólo en cuanto ordenó dejar sin efecto la Resolución Nº 360 de fecha 2 de octubre de 2018, que rechazó en su oportunidad el recurso de reposición deducido por la reclamante en contra del Ordinario Nº 1190 de fecha 21 de septiembre de 2018, disponiendo dar continuidad, de manera inmediata, al proceso de negociación colectiva iniciado por el Sindicato recurrente, sin costas. Contra este fallo la reclamada dedujo recurso de nulidad fundado sólo en la causal contenida en el artículo 477 del Código del trabajo, esto es, denunciando infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, solicitando en definitiva que, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, declarando que se rechaza el reclamo judicial. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 19 de julio del año en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La institución reclamada, Inspección del Trabajo, como ya se dijo ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, para lo cual hace valer la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye en lo dispositivo de ella. En este caso al artículo 360 del mismo cuerpo normativo. Así, expone que la sentenciadora al dictar el fallo, vulneró dicha norma desde el momento que dejó sin efecto la Resolución Nº 360 de fecha 2 de octubre de 2018, al entender que el legislador laboral sólo ha contemplado la suspensión de la negociación colectiva, cuando existe requerimiento del empleador respecto de la calificación de los servicios mínimos, en el evento que no exista sindicato, cuestión completamente alejada a lo que señala la norma. En este orden de ideas, plantea que la sentencia interpreta de manera errónea la disposición del 360 del Código Laboral, limitándola indebidamente a lo establecido en su inciso cuarto, que por lo demás hace alusión expresa al término “tampoco”, que se usa para negar algo después de haber negado otra cosa, por lo que entiende que la norma en su inciso primero establece la regla general que es la obligación para todos los casos de calificar los servicios mínimos antes de la negociación colectiva, mientras que en el inciso cuarto, se hace cargo de forma expresa en la eventualidad de que no exista sindicato, pero bajo ningún respecto debe entenderse que esta última circunstancia es la única amparada por la normativa. Segundo: Como se puede advertir, el problema planteado por el recurrente, dice relación con la interpretación al artículo 360 del Estatuto Laboral, en cuanto a la procedencia de suspenderse el proceso de negociación colectiva, en espera de la calificación de los servicios mínimos que se encuentran pendientes de resolución ante el Director Regional del Trabajo. Tercero: Al respecto se debe tener presente que, Capítulo VII del texto laboral denominado “Limitaciones al Ejercicio del Derecho a Huelga”, en lo que se refiere a los servicios mínimos y equipos de emergencia, ha determinado en sus artículos 359 y 360 lo siguiente: “..Art. 359: Servicios mínimos y equipos de emergencia. Sin afectar el derecho a huelga en su esencia, durante esta la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios. En esta determinación se deberán considerar los requerimientos vinculados con el tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena. El

Fallo

fallo la reclamada dedujo recurso de nulidad fundado sólo en la causal contenida en el artículo 477 del Código del trabajo, esto es, denunciando infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, solicitando en definitiva que, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, declarando que se rechaza el reclamo judicial. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 19 de julio del año en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: La institución reclamada, Inspección del Trabajo, como ya se dijo ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, para lo cual hace valer la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye en lo dispositivo de ella. En este caso al artículo 360 del mismo cuerpo normativo. Así, expone que la sentenciadora al dictar el fallo, vulneró dicha norma desde el momento que dejó sin efecto la Resolución Nº 360 de fecha 2 de octubre de 2018, al entender que el legislador laboral sólo ha contemplado la suspensión de la negociación colectiva, cuando existe requerimiento del empleador respecto de la calificación de los servicios mínimos, en el evento que no exista sindicato, cuestión completamente alejada a lo que señala la norma. En este orden de ideas, plantea que la sentencia interpreta de manera errónea la disposición del 360 del Código

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C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT I-515-2018, caratulada “Sindicato Uno de Trabajadores de la Empresa Unidad Coronaria con Inspección Comunal del Trabajo de Providencia”, sobre reclamo de resolución administrativa. Por sentencia definitiva de veintiséis de noviembre de do

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